Sentencia N° 82 — Sala Plena del TSJ, 7 de marzo de 2007
TSJ/SP, Sent. N° 82, Exp. 2006-00213, 26/04/2007
Expediente2006-00213
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaFamilia
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-03-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre del Estado Táchira y la Sala de Juicio Nº 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, en un caso de obligación alimentaria. Se determinó que la competencia corresponde al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Aragua, dado que la demandante y sus hijas residen en esa jurisdicción, lo que se considera en interés superior del niño.
La Sala fundamentó su decisión en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, destacando que el juez competente es el de la residencia del niño, y que el principio de perpetuatio jurisdictionis no es aplicable en este contexto. Se enfatizó la importancia de garantizar el acceso a la justicia para los menores involucrados en casos de alimentos.
Finalmente, se declaró la competencia de la Sala de Juicio Nº 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Aragua para continuar conociendo del juicio, ordenando la remisión del expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y la Sala de Juicio Nº 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. SEGUNDO: QUE CORRESPONDE a la Sala de Juicio Nº 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la competencia para continuar conociendo del juicio que por obligación alimentaria interpuso la ciudadana MILAGROS AMPARO MOLINA, antes identificada, en representación de sus menores hijas, contra el ciudadano OLINTO PABÓN MORA, antes identificado. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones a la citada Sala, de conformidad con el literal “d” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 453 eiusdem.
Dispositiva
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y la Sala de Juicio Nº 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. SEGUNDO: QUE CORRESPONDE a la Sala de Juicio Nº 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la competencia para continuar conociendo del juicio que por obligación alimentaria interpuso la ciudadana MILAGROS AMPARO MOLINA, antes identificada, en representación de sus menores hijas, contra el ciudadano OLINTO PABÓN MORA, antes identificado. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones a la citada Sala, de conformidad con el literal “d” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 453 eiusdem.
Palabras clave
obligación alimentariaconflicto de competenciaprotección del niñoresidencia del menoracceso a la justiciainterés superior del niño