Sentencia N° 81 — Sala Plena del TSJ, 31 de mayo de 2017
TSJ/SP, Sent. N° 81, Exp. 2014-000127, 14/12/2017
Expediente2014-000127
PonenteGUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-05-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación oficiosa de competencia entre el Juzgado Superior Primero Agrario y el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. Se determinó que la competencia para conocer la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas 'LA CASA S.A.' contra GIROSKI, LLC, corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, dado que el objeto de la controversia se relaciona con la importación y distribución de alimentos, no siendo una cuestión agraria primaria. La Sala concluyó que el Juzgado Superior Cuarto es el competente para conocer del caso y ordenó la remisión del expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
La presente regulación oficiosa surge, como consecuencia de la declaratoria de incompetencia por la materia formulada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante sentencia de fecha 20 de febrero de 2014, pues consideró que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario contempla la competencia por la materia a la Jurisdicción Agraria (Juez Agrario) en cuanto a la seguridad agroalimentaria, fundamentando su decisión con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha establecido jurisprudencia en cuanto al carácter que ostenta la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas 'LA CASA S.A.', identificándolo como un ente administrativo agrario. En virtud de que en el contrato sobre el cual se fundamenta la demanda, las partes eligen como domicilio especial la ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran someterse, es el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS AMAZONAS, MIRANDA Y VARGAS, con sede en la ciudad de Caracas, el que debe conocer de la acción y así se decide. En consecuencia, y en virtud a los razonamientos constitucionales, legales, doctrinales y jurisprudenciales expuestos, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado Superior Primero Agrario declarar su incompetencia funcional, material y territorial para conocer la presente demanda que por cumplimiento de contrato interpuso el ciudadano MAURICIO ALEJANDRO CHIRINOS IGLESIA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS (LA CASA S.A.) contra la sociedad mercantil GIROSKI, LLC, ya identificada, razón por la cual plantea el conflicto negativo de competencia, de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
PRIMERO: La incompetencia de este Juzgado Superior Primero Agrario para conocer la demanda presentada por cumplimiento de contrato intentada por la CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS (LA CASA S.A.) contra la sociedad mercantil GIROSKI, LLC. Así se decide. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se plantea el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y este Juzgado Superior Primero Agrario. Así se decide. TERCERO: Se ordena la remisión del presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para que conozca del presente asunto, de conformidad con lo estatuido en el artículo 24 ordinal 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.