Sentencia N° 81 — Sala Plena del TSJ, 26 de febrero de 2015

TSJ/SP, Sent. N° 81, Exp. 2012-000025, 16/07/2015
Expediente2012-000025
PonenteINDIRA M. ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-02-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por Elba Yudith Medina Moreno, en representación de Umberto Polo Cestto, contra la sanción disciplinaria de expulsión dictada por el Tribunal Disciplinario del Centro Ítalo Venezolano del Táchira. La Sala determinó que el acto impugnado no constituye un acto de autoridad, sino un acto de naturaleza civil, y que la competencia corresponde al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Extracto de la motiva

Establecida la competencia, corresponde a esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer la presente demanda, para lo cual observa: El conflicto en estudio se originó con motivo del “(…) RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con MEDIDA DE AMPARO CAUTELAR (…)”, presentado el 26 de enero de 2011, por la abogada Elba Yudith Medina Moreno, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Umberto Polo Cestto, antes identificados, contra “(…) la SANCIÓN DISCIPLINARIA DE EXPULSIÓN (…) decidid[a] en fecha 08 de Marzo (sic) de 2010 (…) por el TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL CENTRO ITALO VENEZOLANO (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original, corchetes de la Sala). En ese sentido, la pretensión del recurrente tiene como objeto la “(…) nulidad de la SANCIÓN IMPUESTA A [SU] REPRESENTADO EN EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO SANCIONATORIO (…)”, la cual según alega “(…) está viciada de NULIDAD ABSOLUTA (…)”, por cuanto “(…) se obvió la utilización de un procedimiento previamente establecido (…)”, y se produjo la violación del derecho a la defensa y al debido proceso. (Mayúsculas del original, corchetes de la Sala). Asimismo, señala la parte actora que corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa “(…) el conocimiento de las demandas de nulidad de los actos de autoridad emanados de éstas (sic) asociaciones civiles (…)”. Respecto de los “actos de autoridad”, esta Sala Plena considera oportuno referir que son aquellos dictados por personas jurídicas de derecho privado (sociedades mercantiles, asociaciones civiles, fundaciones), en ejercicio de potestades públicas atribuidas por la ley, resultando agentes colaboradores de la Administración en la satisfacción de un interés o servicio público.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer y decidir la regulación de oficio surgida en virtud del conflicto de competencia planteado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal. SEGUNDO: Que el órgano jurisdiccional COMPETENTE para conocer y decidir la demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, presentada por la abogada Elba Yudith Medina Moreno, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano UMBERTO POLO CESTTO, antes identificados, contra “(…) la SANCIÓN DISCIPLINARIA DE EXPULSIÓN (…) decidid[a] en fecha 08 de Marzo de 2010 (…) por el TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL CENTRO ITALO VENEZOLANO (…)”, es el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal. TERCERO: Se ORDENA remitir el expediente al Tribunal declarado competente. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, con sede en Barinas. Publíquese, regístrese, comuníquese y cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

asociaciones civilessanciones disciplinariasjurisdicción civildebido procesoactos de autoridad

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