Sentencia N° 81 — Sala Plena del TSJ, 25 de septiembre de 2013

TSJ/SP, Sent. N° 81, Exp. 2012-000219, 12/11/2013
Expediente2012-000219
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoSobreseimiento
Fecha de la decisión2013-09-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, decidió declarar el sobreseimiento de la causa iniciada por la denuncia del Procurador General del Estado Bolivariano de Miranda contra Diosdado Cabello y Luis Carlos Figueroa por supuestos delitos de corrupción. La Sala concluyó que no existían elementos que determinaran la comisión de los hechos denunciados, ya que los precios de adquisición de los inmuebles estaban justificados y no se evidenció la apropiación indebida de recursos públicos.

Extracto de la motiva

La Sala Plena observa que por escrito del 17 de abril de 2009 el abogado Rafael David Guzmán Reverón, actuando con el carácter de Procurador General del Estado Bolivariano de Miranda, formuló ante el Ministerio Público una denuncia contra los ciudadanos Diosdado Cabello Rondón -actualmente Diputado Presidente de la Asamblea Nacional- y Luis Carlos Figueroa Alcalá, por supuestas irregularidades verificadas durante su desempeño en el cargo de Gobernador del referido Estado. Asimismo, se evidencia de los autos que mediante auto del 24 de abril de 2009 la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, ordenó el inicio de la averiguación penal con fundamento en lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época de los hechos (actualmente artículos 265 y 282), los cuales disponen que una vez formulada la denuncia por la comisión de un delito de acción pública, el o la Fiscal del Ministerio Público ordenará, sin pérdida de tiempo, el inicio de la investigación y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias para hacer constar la comisión del hecho punible, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores o autoras y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración (folio 108 de la Pieza Nº 1). Igualmente, por oficio Nº 00-DCC-65-0272-2012 de fecha 13 de junio de 2012 la Fiscalía Sexagésima Quinta del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional -comisionada para la continuación de la investigación- solicitó al Registrador Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el envío de copia certificada del expediente de la Corporación de Servicios y Mantenimiento del Estado Miranda, S.A. (CORPOSERVICIOS), inscrita ante esa Oficina de Registro; documentación que fue recibida el 25 del mismo mes y año (folios 131 y 136 de la Pieza Nº 1).

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1. Su COMPETENCIA para conocer la solicitud de sobreseimiento planteada por la ciudadana Fiscal General de la República. 2. CON LUGAR la solicitud planteada por la Fiscal General de la República y, en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada con ocasión de la denuncia de fecha 17 de abril de 2009 formulada por el abogado Rafael David Guzmán Reverón, actuando con el carácter de Procurador General del Estado Bolivariano de Miranda, contra los ciudadanos Diosdado Cabello Rondón -quien actualmente ocupa el cargo de Diputado Presidente de la Asamblea Nacional- y Luis Carlos Figueroa Alcalá, por la supuesta comisión de los delitos previstos en los artículos 52, 53, 54, 58 y 70 de la Ley Contra la Corrupción, durante su desempeño como Gobernador del Estado Bolivariano de Miranda y Director General de la Corporación de Servicios y Mantenimiento del Estado Miranda, S.A. (CORPOSERVICIOS), respectivamente. Se ORDENA la devolución del expediente al Ministerio Público para su archivo definitivo, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, previa notificación de los ciudadanos Diosdado Cabello Rondón y Luis Carlos Figueroa Alcalá, a quienes deberá remitirse copia certificada de esta decisión.

Palabras clave

SobreseimientoCorrupciónPatrimonio PúblicoTribunal Supremo de Justicia

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