Sentencia N° 81 — Sala Plena del TSJ, 15 de julio de 2009

TSJ/SP, Sent. N° 81, Exp. 2008-000137, 22/09/2009
Expediente2008-000137
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2009-07-15
DecisiónCompetente

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El conflicto surgió a raíz de una denuncia por presunta invasión de propiedad privada presentada por la ciudadana Pittol Hernández contra los ciudadanos Oropeza Díaz y Adrián Méndez. La Sala Plena determinó su competencia para conocer del asunto, basándose en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la jurisprudencia relacionada con conflictos de competencia. Se concluyó que el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal es el competente para conocer de la averiguación penal, ordenando la remisión del expediente a dicho juzgado.

Extracto de la motiva

La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan. A propósito de la disposición legal antes transcrita, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, ha sostenido que para poder hallar la naturaleza de la cuestión debatida no sólo se debe analizar el petitum de la demanda, es decir, el objeto mediato de la pretensión, el bien jurídico que se reclama, sino que es necesario coordinarla con la causa petendi o título; esto es, con la relación jurídica sustancial que le sirve de fundamento. Por ello, se hace imprescindible investigar la naturaleza del bien jurídico pretendido, así como la naturaleza de la Ley sustantiva que la rige, para determinar si el conocimiento de la pretensión pueda corresponder a un juez civil o a un juez mercantil o laboral, etc. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente observa la Sala Plena que el presente proceso se inicia por denuncia formulada por la ciudadana Pittol Hernández Ana Josefina, antes identificada, contra los ciudadanos Oropeza Díaz Gregoria Estefanía y Adrián Méndez Luis Alberto, antes identificados, por la presunta Invasión de un terreno de su propiedad, la cual fue recibida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (sub delegación Los Teques), el cual luego de realizar las diligencias correspondientes y formar el expediente respectivo, lo remitió a la Fiscalía Primera de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, la cual una vez realizada la investigación correspondiente remitió el expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, donde el 15 de diciembre de 2007, se ordenó la prosecución del procedimiento y declaró con lugar la precalificación jurídica realizada por el Representante del Ministerio Público en lo referido a la presunta comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Que CORRESPONDE al Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la competencia para conocer de la averiguación penal que por presunta invasión de propiedad privada inició el Ministerio Público por denuncia presentada por la ciudadana PITTOL HERNÁNDEZ ANA JOSEFINA, antes identificada, contra los ciudadanos OROPEZA DÍAZ GREGORIA ESTEFANÍA y ADRÍAN MÉNDEZ LUIS ALBERTO, también identificados. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente, al referido Juzgado.

Palabras clave

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