Sentencia N° 80 — Sala Plena del TSJ, 17 de mayo de 2017
TSJ/SP, Sent. N° 80, Exp. 2015-000111, 14/12/2017
Expediente2015-000111
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2017-05-17
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, ambos del estado Falcón, en relación a un caso penal que involucra a una adolescente. La Sala determinó que no le corresponde conocer la regulación de competencia y declaró competente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón para decidir sobre el asunto. La decisión se fundamenta en la normativa que establece la competencia de los tribunales en materia de responsabilidad penal de adolescentes.
Extracto de la motiva
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia pasa a determinar su competencia para conocer y resolver la regulación de competencia planteada, a tal efecto toma en cuenta la normativa establecida en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, del tenor siguiente: 'Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia. Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.'
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer la regulación de competencia planteada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en razón a la causa que le fue remitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, con ocasión del proceso penal seguido en contra de la adolescente (cuya identidad se omite en atención a lo dispuesto en el artículo 65, parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. SEGUNDO: Declara COMPETENTE a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Sala Especial Accidental de la Sección Penal de Adolescentes, para conocer y decidir regulación oficiosa de competencia planteada en el presente caso, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se ordena remitir el expediente a la precitada Corte de Apelaciones a objeto que decida la regulación de competencia presentada.