Sentencia N° 80 — Sala Plena del TSJ, 18 de diciembre de 2014

TSJ/SP, Sent. N° 80, Exp. 2013-000240, 18/12/2014
Expediente2013-000240
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoDesestimacion
Fecha de la decisión2014-12-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 18 de diciembre de 2014, declara procedente la solicitud de desestimación de la denuncia presentada por José Luis Marcano Rodríguez contra Nicolás Maduro y Carmen Teresa Meléndez, por presunta Alta Traición a la Patria. La denuncia fue considerada carente de fundamento penal, ya que no se presentaron hechos concretos que evidenciaran la comisión de un delito. La Fiscal General, Luisa Ortega Díaz, argumentó que la denuncia se basaba en conjeturas y carecía de los requisitos necesarios para iniciar una investigación penal.

Extracto de la motiva

La denuncia presentada el 24 de septiembre de 2013, ante el Ministerio Público por el ciudadano JOSE LUIS MARCANO RODRÍGUEZ, Diputado a la Asamblea Nacional, en contra del ciudadano NICOLÁS MADURO MOROS, actual Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, la Almirante en Jefe CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS, Ministra del Poder Popular para la Defensa y “toda la Directiva Interna y Externa de Petróleos de Venezuela, S.A.”; se fundamenta en que los mencionados funcionarios estarían incursos en el delito de alta traición a la patria por su indiferencia ante hechos tan trascendentales para el futuro de nuestra nación, pues “el que calla otorga” y que en la última visita del Presidente de la República a Georgetown, durante el mes de septiembre de 2013, éste ratificó las relaciones con Guyana y suscribió varios convenios con ese País, a pesar de tenerse conocimiento público de que dicho gobierno habría otorgado concesiones petroleras y gasíferas dentro del Espejo Acuático de la República Bolivariana de Venezuela, según lo habría confirmado el Ministro de Finanzas de Guyana, Ashni Kumar Singh, en una alocución al Congreso de su país, sobre el bloque petrolero Stabroek -ubicado en parte de la fachada atlántica venezolana- el cual fue renovado. En tal sentido, el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante un o una Fiscal del Ministerio Público o un órgano de policía de investigaciones penales”. Por su parte, el encabezamiento del artículo 268 del referido Código Orgánico Procesal Penal, dispone que la denuncia podrá formularse verbalmente o por escrito, y deberá contener la identificación del denunciante, la indicación de su domicilio o residencia, la narración circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes lo han cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él, todo cuanto le constare al denunciante. Específicamente, en lo que atañe a la mencionada narración circunstanciada del hecho, interpretándola en concordancia con lo dispuesto en el aludido artículo 267 eiusdem, debe entenderse que ella se refiere a la narración circunstanciada del hecho punible cuya presunta comisión ha conocido el denunciante.

Dispositiva

Por las razones expuestas, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer y decidir la presente solicitud de desestimación de denuncia formulada por la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadana Luisa Ortega Díaz. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de desestimación presentada por el Ministerio Público contra la denuncia interpuesta el 24 de septiembre de 2013, por el ciudadano José Luis Marcano Rodríguez, Diputado a la Asamblea Nacional, contra el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Nicolás Maduro Moros; la Almirante en Jefe, ciudadana Carmen Teresa Meléndez Rivas, Ministra del Poder Popular para la Defensa y “toda la Directiva Interna y Externa de Petróleos de Venezuela, S.A.”, por la presunta comisión de lo que denomina “Delito de Alta Traición a la Patria”, previsto en el artículo 128 del Código Penal. TERCERO: Se ORDENA notificar y remitir copia certificada del presente fallo al ciudadano Nicolás Maduro Moros, en su condición de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela; la Almirante en Jefe ciudadana Carmen Teresa Meléndez Rivas, Ministra del Poder Popular para la Defensa y “toda la Directiva Interna y Externa de Petróleos de Venezuela, S.A.”. CUARTO: Se ORDENA la devolución de las actuaciones a la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de su archivo definitivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 114 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

Alta TraiciónDesestimaciónDenunciaMinisterio PúblicoNicolás Maduro

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