Sentencia N° 80 — Sala Plena del TSJ, 7 de marzo de 2007
TSJ/SP, Sent. N° 80, Exp. 2006-00281, 26/04/2007
Expediente2006-00281
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-03-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, ambos ubicados en el Estado Anzoátegui. La Sala determinó que la competencia corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dado que la demanda por daños y perjuicios interpuesta por los ciudadanos Gulfán Ramón Barrios y Alejandrina del Carmen Figuera González contra la empresa ELEORIENTE C.A. cumplía con los requisitos establecidos en la ley para su conocimiento por esta Sala.
La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, considerando la cuantía de la demanda y la naturaleza del ente demandado. La Sala concluyó que la competencia para conocer del caso corresponde a la Sala Político Administrativa, dado que la empresa demandada es del Estado y la cuantía de la demanda supera los cinco millones de bolívares, lo que justifica la intervención de esta Sala.
Finalmente, se ordenó remitir el expediente a la Sala Político Administrativa para que continúe con el conocimiento del asunto, reafirmando así la importancia de la correcta asignación de competencias entre los tribunales.
Extracto de la motiva
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, con sede en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui. SEGUNDO: QUE CORRESPONDE a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la competencia para conocer la acción de daños y perjuicios interpuesta por los ciudadanos Gulfán Ramón Barrios y Alejandrina del Carmen Figuera González, antes identificados, contra la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE), antes identificada. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala, y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, y al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, con sede en Barcelona.
Dispositiva
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, con sede en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui. SEGUNDO: QUE CORRESPONDE a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la competencia para conocer la acción de daños y perjuicios interpuesta por los ciudadanos Gulfán Ramón Barrios y Alejandrina del Carmen Figuera González, antes identificados, contra la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE), antes identificada. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala, y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, y al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, con sede en Barcelona.
Palabras clave
conflicto de competenciadaños y perjuiciosempresa del estadojurisdicción contencioso-administrativaLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciacuantíaperpetuatio fori