Sentencia N° 8 — Sala Plena del TSJ, 24 de octubre de 2022

TSJ/SP, Sent. N° 8, Exp. 2020-000024, 26/01/2023
Expediente2020-000024
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2022-10-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre tribunales en relación a una demanda por ejecución de hipoteca. La demanda fue interpuesta por DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A. contra MEGAPROYECTOS PROGER, C.A. y el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SECRETARÍA DE VIVIENDA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. El tribunal inferior había declarado su incompetencia, lo que llevó a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a plantear el conflicto ante la Sala Plena.

Extracto de la motiva

Como puede observarse, en la norma transcrita todas las Salas de este máximo tribunal tienen atribuida competencia para decidir los conflictos de competencia de los tribunales, en el caso de que no exista otro tribunal superior y común a ellos. En este sentido, resulta competente esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la presente causa, toda vez que justamente el conflicto planteado versa en torno a cual es la materia objeto del proceso, ya que se presenta un conflicto negativo de competencia, en este caso entre tribunales con competencia agraria y tribunales con competencia civil, que no han asumido el conocimiento de la presente causa en tanto que ambos se consideran incompetentes para decidirlo. Consecuencia de lo anterior, es que establecer cuál es la Sala afín con la materia significaría determinar el fondo del asunto debatido en esta instancia, que no es otro que determinar la competencia según la materia para conocer del presente caso. Así las cosas, debe esta Sala asumir la competencia a fin de establecer cuál es el tribunal competente para conocer de la demanda, especialmente porque es la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la más apropiada para resolver los conflictos de competencia entre tribunales de distintas ‘jurisdicciones’ sin un superior común, no sólo por tener atribuida esta Sala la competencia, ya que todas las Salas la tienen, sino especialmente en razón de su composición, ya que reúne a los magistrados de todos los ámbitos competenciales, lo que permite en esta instancia analizar de mejor manera y desde todos los puntos de vista, a qué tribunal debe corresponder conocer de una causa en la que haya duda sobre cuál juzgado deba conocerla en cuanto a la competencia por la materia. Así se declara.

Dispositiva

Se declara la competencia del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental para conocer y decidir la demanda por ejecución de hipoteca interpuesta por DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A.

Palabras clave

conflicto de competenciaejecución de hipotecaTribunal Supremo de Justicia

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