Sentencia N° 8 — Sala Plena del TSJ, 27 de junio de 2018

TSJ/SP, Sent. N° 08, Exp. 2017-000115, 29/01/2019
Expediente2017-000115
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2018-06-27
DecisiónCompetente

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados en relación a una solicitud de pase de adopción internacional. El Juzgado Décimo Cuarto se declaró incompetente y declinó la competencia al Juzgado Quinto, que también se declaró incompetente, lo que llevó a la Sala Plena a asumir el conocimiento del caso. La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado Superior en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dado que la solicitud de adopción no involucra a niños, niñas o adolescentes como legitimados activos o pasivos.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia considera de suma importancia, a los fines de dilucidar cuál es la jurisdicción competente para conocer del presente asunto, precisar que la ciudadana Sandra del Valle Hernández para el momento de realizarse el trámite de adopción en la República del Perú, en fecha diez (10) de septiembre de dos mil diez (2010), contaba con la edad de 42 años, en virtud de que nació “…el 28 de septiembre de 1967 en esta ciudad de Caracas (…) tal como se evidencia de acta Numero 1278 emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital…” (sic). Luego de establecer estas consideraciones, es preciso traer a colación las disposiciones legales referentes al procedimiento para la ejecución de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de actos y sentencias emanadas por autoridades extranjeras en territorio venezolano relativas a la adopción. Para ello, el Código de Procedimiento Civil Venezolano, publicado en Gaceta Oficial N° 4.209 Extraordinario, de fecha 18 de septiembre de 1990, establece en su articulado lo siguiente: Articulo 850. Corresponde a la Corte Suprema de Justicia declarar la ejecutoria de las sentencias de autoridades extranjeras, sin lo cual no tendrán ningún efecto, ni como medio de prueba, ni para producir cosa juzgada, ni para ser ejecutadas. Sobre las sentencias dictadas en países donde se conceda ejecución a las sentencias firmes pronunciadas por Tribunales venezolanos, sin previa revisión en el fondo, podrán declararse ejecutorias en la República. Tal circunstancia deberá probarse con instrumento fehaciente. …omissis… Articulo 856. El pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras en materia de emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa, lo decretará el Tribunal Superior del lugar donde se haya de hacer valer, previo examen de si reúnen las condiciones exigidas en los artículos precedentes, en cuanto sean aplicables…” (negrillas y subrayado de la Sala). Efectivamente, la legislación venezolana establece la competencia y el procedimiento a seguir en los asuntos contenciosos y no contenciosos que traten sobre la validez de actos o sentencias extranjeras y pretendan ser ejecutadas dentro del territorio nacional. Dentro de este marco, es necesario precisar que el presente asunto versa sobre un procedimiento de Adopción Internacional, lo que encuadra dentro de los supuestos del artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, anteriormente descrito, considerándose un asunto no contencioso.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer de la regulación de la competencia formulada de oficio por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer de la presente causa le corresponde al Juzgado Superior en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por distribución le correspondiere conocer. 3.- Que se ordena REMITIR el expediente contentivo de la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos de la distribución correspondiente. 4.- Que se ordena NOTIFICAR del presente fallo al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional y al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

adopción internacionalcompetenciaregulación

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