Sentencia N° 8 — Sala Plena del TSJ, 25 de octubre de 2017

TSJ/SP, Sent. N° 8, Exp. 2016-000131, 10/05/2018
Expediente2016-000131
PonenteCHRISTIAN TYRONE ZERPA
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-10-25
DecisiónNULIDAD

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados en el Estado Lara, respecto a la nulidad de una sentencia dictada en un juicio de partición de bienes. La demandante, María Gabriela Fernández, solicitó la nulidad de la sentencia emitida el 26 de abril de 2016, argumentando que el juzgado que la dictó carecía de competencia debido a la existencia de un menor involucrado en la causa. La Sala Plena determinó que la competencia correspondía a los tribunales de protección de niños, niñas y adolescentes, y declaró la nulidad de la sentencia impugnada, reponiendo la causa al estado de nueva admisión ante el tribunal competente.

Extracto de la motiva

Al respecto, esta Sala Plena advierte con meridiana claridad, que la materia debatida se encuentra regulada en el artículo 177, Parágrafo Primero, literal “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: “Artículo 177. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es competente en las siguientes materias: Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa: … (Omissis)… l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes.” La norma anteriormente transcrita establece que la competencia para conocer la partición de una comunidad en la que existe un niño, reposa en los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, generando un fuero atrayente hacia la referida jurisdicción. En un caso semejante al presente, la Sala Plena del Máximo Tribunal dictó la sentencia número 39, el 22 de mayo de 2013, publicada el 18 de julio de 2013, (CASO: ORLANDO SALINAS ACEVEDO vs ELIZABETH COROMOTO FUNE OJEDA), en la cual estableció que el criterio según el cual este tipo de controversia debía ser conocido por la jurisdicción civil fue superado, correspondiendo ahora su conocimiento a los tribunales de protección de niños, niñas y adolescentes, en los siguientes términos: “…Para ese momento [antes de la reforma de la LOPNA de 2007], la jurisprudencia del Máximo Tribunal determinaba que correspondía a los tribunales civiles conocer todo lo relativo a la liquidación y partición de bienes de la comunidad conyugal, al entenderse que dicho juicio es entre adultos, y que en nada afectaría los derechos e intereses de los niños habidos durante la unión matrimonial, cuyo status seguiría siendo el mismo (…) las causas que sean reguladas por la Ley adjetiva y sustantiva civil -como la partición- son de naturaleza civil; y aun en las causas donde estén involucrados indirectamente menores de edad, la competencia le corresponde a los Tribunales Civiles, ya que son los órganos especializados en la materia (…) ese fue el criterio utilizado por esta Sala Plena en casos de demandas de reconocimiento, partición y liquidación de la comunidad concubinaria, entre otros, en el fallo número 71 de fecha 22 de febrero de 2007, publicado el 25 de abril del mismo año (caso: Rosángel Moreno Gelvez vs. Boris Iván Varela Ramírez), que a su vez sirvió de base a la Sala Especial Primera de la Sala Plena, cuando en una solicitud de homologación de acuerdo de liquidación y partición de comunidad conyugal, consideró que, rationae temporis, el Tribunal competente para conocer de la misma era un juzgado de primera instancia en lo civil (Ver fallo número 43 de fecha 15 de diciembre de 2009, caso: Edgar David Dávila Ríos vs. Isabel Salgado Palacios). Estando ante una situación similar a la que originó el antecedente jurisprudencial, correspondería a esta Sala Plena declarar que la competencia corresponde al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no obstante, el referido criterio jurisprudencial ha sido superado por esta Sala Plena, tal como se aprecia de la decisión número 34, publicada en fecha 7 de junio de 2012, acogida en un caso análogo al presente, en sentencia número 21 de fecha 18 de abril de 2013. Asimismo, cabe destacar que el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, representa un avance en comparación con lo estatuido en el artículo 177 de la reformada Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en la perspectiva de la ampliación de la competencia de la jurisdicción especial de protección de niños, niñas y adolescentes, en lo tocante, a la expresa inclusión entre los asuntos de familia de naturaleza contenciosa, lo relativo a ‘…la liquidación y partición de la comunidad conyugal o de las...

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para dirimir el conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial. 2.- La NULIDAD de la sentencia dictada el 26 de abril de 2016 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró: “1. CON LUGAR la pretensión de PARTICIÓN de la COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por el ciudadano CESAR AUGUSTO CRESPO GUARECUCO, en contra de la ciudadana MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, ambos previamente identificados, y 2. PARCIALMENTE CON LUGAR la RECONVENCIÓN que tiene por objeto la mutua solicitud de PARTICIÓN propuesta por la última de las nombradas en contra del primero. En consecuencia, se declara disuelta la comunidad de bienes…”. Y, en consecuencia se REPONE la causa al estado de nueva admisión. 3.- Que el órgano judicial COMPETENTE para conocer y decidir la demanda de “PARTICIÓN de la COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por el ciudadano CESAR AUGUSTO CRESPO GUARECUCO, en contra de la ciudadana MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ” debidamente identificados; es el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto. 4.- Se ORDENA la remisión del expediente, mediante oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto.

Palabras clave

nulidadcompetenciaprotecciónniñoscomunidad conyugaljurisprudenciafamilia

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