Sentencia N° 8 — Sala Plena del TSJ, 11 de noviembre de 2015

TSJ/SP, Sent. N° 8, Exp. 2013-000226, 21/01/2016
Expediente2013-000226
PonenteDr. Danilo A. Mojica Monsalvo
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-11-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un conflicto entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de Carabobo. Se determinó que la competencia para conocer de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por la Fundación Magallanes de Carabobo contra C.A. Nacional de Grasas Lubricantes corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, debido a la naturaleza del demandado como entidad estatal tras su adquisición forzosa por el Ejecutivo Nacional. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece que las demandas contra entidades donde el Estado tenga participación decisiva deben ser conocidas por la jurisdicción contencioso-administrativa. La Sala Plena asume la competencia para resolver el conflicto y ordena remitir el expediente al tribunal correspondiente para su tramitación. Finalmente, se destaca la importancia de la correcta asignación de competencia en el ámbito judicial, especialmente en casos que involucran a entidades estatales, asegurando así el respeto a los principios de justicia y debido proceso.

Extracto de la motiva

Corresponde, en primer término, determinar cuál es el órgano judicial competente para resolver la regulación oficiosa de competencia planteada, en virtud del conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado de Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Al respecto, se observa: Los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, regulan lo concerniente a la solicitud de oficio de la regulación de competencia por parte del juez y su trámite, como un mecanismo procesal que permite dirimir conflictos que surjan entre órganos jurisdiccionales, por el conocimiento de una determinada causa. De allí que, en el supuesto que un juez se declare incompetente para conocer de una causa y la remita a otro juez que, de igual forma, declare su incompetencia respecto de la misma, corresponderá al Tribunal Supremo de Justicia, decidir cuál es el tribunal competente para conocer del caso planteado, salvo que los tribunales en conflicto tengan un juzgado superior común, supuesto en el cual le corresponderá a ese juzgado conocer y decidir el conflicto de competencia. Así, el aludido artículo 71 del Código de Procedimiento Civil es claro al atribuirle a este máximo Tribunal la competencia para conocer de las regulaciones planteadas, en casos como el sub iudice, en el cual no existe un juzgado superior común a los tribunales en conflicto; sin embargo, la norma no establece cuál de las Salas que lo conforman es la llamada a resolverlas. En este sentido, se observa que en materia de regulación de competencia, establece el artículo 24, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que corresponde a la Sala Plena resolver “...los conflictos de no conocer que se planteen entre tribunales de instancia con distintas competencias materiales, cuando no exista una Sala con competencia por la materia afín a la de ambos...”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para resolver la regulación oficiosa de competencia planteada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. SEGUNDO: Que el órgano jurisdiccional COMPETENTE para conocer y decidir en primera instancia la demanda por cobro de bolívares interpuesta por la Fundación Magallanes de Carabobo, contra la sociedad mercantil C.A Nacional de Grasas Lubricantes (CANGL), es el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO NORTE. En consecuencia, ORDENA remitir el expediente al referido Tribunal. Publíquese y Regístrese. Particípese de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

competenciacobro de bolívaresjurisdicción contencioso-administrativa

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