Sentencia N° 8 — Sala Plena del TSJ, 20 de noviembre de 2013

TSJ/SP, Sent. N° 8, Exp. 2013-000086, 30/01/2014
Expediente2013-000086
PonenteJUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-11-20
DecisiónCompetente

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia surgido entre tribunales en relación con una solicitud de desalojo presentada por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI). La Sala determinó que el Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua es el competente para conocer de la solicitud de desocupación de inmueble interpuesta por la arrendadora Stella Maris Jiménez Villaruel contra la arrendataria Luisa María Flores Bohorquez. La decisión se fundamenta en la interpretación de las normas aplicables en materia de arrendamiento y desalojo, destacando la importancia de que el juez natural, en este caso el juez civil, sea el encargado de verificar las condiciones de desalojo y garantizar el derecho a la vivienda. La Sala enfatizó que el procedimiento administrativo previo debe ser cumplido antes de acceder a la vía judicial, asegurando así la protección de los derechos de las partes involucradas.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual “[l]a competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan” (corchetes de la Sala) este órgano judicial considera necesario determinar la naturaleza de la relación jurídica que subyace en el asunto planteado, para lo cual destaca lo siguiente: La Sala observa que dicha Resolución expresamente indica que fue dictada con ocasión “…del Procedimiento Previo a las Demandas, contenido en los artículos 94 al 96, ambos inclusive de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, los artículos 7 al 10, ambos inclusive de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, los artículos 35 al 46, ambos inclusive del Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda …” (corchetes de esta Sala). Asimismo, observa que dicho “Procedimiento Previo a las Demandas” se encuentra previsto en la citada Ley para la Regularización y Control de Arrendamiento de Vivienda, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.053 de fecha 12 de noviembre de 2011, en los términos siguientes: Procedimiento previo a las demandas Artículo 94. Previo a las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias sobre inmuebles destinados a vivienda, así como a todo proceso en el cual pudiera resultar una decisión judicial cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, el arrendador y/o arrendadora del inmueble que pretendiere la demanda deberá tramitar, por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes. Adicionalmente, la Sala observa que dicho cuerpo normativo tiene por objeto “establish el régimen jurídico especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda…” (artículo 1), crea la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI) como órgano administrativo rector en la materia que regula la ley (artículo 16), e igualmente crea la “Jurisdicción Especial Inquilinaria”, que encuentra regulación en el artículo 27, cuyo contenido es el siguiente: Órganos Jurisdiccionales Artículo 27. La competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los tribunales superiores en lo civil y contencioso administrativo, en lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda; y en el resto del país, la competencia corresponde a los juzgados de municipio o los de igual competencia en la localidad de que se trate, en cuyo caso, a tales juzgados del interior de la República se les atribuye la competencia especial contencioso administrativo en materia inquilinaria. El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales, a que se refiere esta Ley, en materia de arrendamiento y subarrendamiento será competencia de la Jurisdicción Civil Ordinaria (destacado de la Sala). Así, con fundamento en la remisión normativa contenida en el artículo 96 de la referida Ley para la Regularización y Control de Arrendamiento de Vivienda, la SUNAVI sustanció el procedimiento administrativo conforme a los artículos 7 al 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia surgido y para decidir la regulación de la competencia de oficio planteada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 2.- Que CORRESPONDE al Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que corresponda por distribución, la competencia para conocer de la solicitud formulada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI) en relación con la Resolución N° 00151 de fecha 12 de diciembre de 2012, mediante la cual se declaró procedente en sede administrativa, la solicitud de desocupación de inmueble interpuesta por la ciudadana STELLA MARIS JIMÉNEZ VILLARUEL, en su carácter de arrendadora, contra la ciudadana LUISA MARÍA FLORES BOHORQUEZ, en su carácter de arrendataria. 3.- Se ORDENA la remisión del expediente, junto con oficio al Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en funciones de distribuidor, a fin de que se determine el Tribunal de Municipio que en definitiva conozca por virtud de la distribución, a objeto de que cumpla la solicitud que fue formulada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI) en relación con su Resolución N° 00151 de fecha 12 de diciembre de 2012 y luego de ello, devuelva el expediente original con sus resultas a dicho órgano administrativo.

Palabras clave

competenciaarrendamientodesalojoSUNAVIjurisdicciónprocedimiento

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca