Sentencia N° 8 — Sala Plena del TSJ, 11 de febrero de 2010

TSJ/SP, Sent. N° 8, Exp. 2007-000231, 11/02/2010
Expediente2007-000231
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoDesestimacion
Fecha de la decisión2010-02-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de desestimación de una denuncia interpuesta contra el Presidente de la República, Hugo Rafael Chávez Frías, por el ciudadano Ricardo Meneses Pilonieta. La representación del Ministerio Público argumentó que la denuncia carecía de elementos que la subsumieran en un tipo penal, considerándola ambigua y temeraria. La Sala, al analizar la competencia y los fundamentos de derecho, concluyó que los hechos denunciados no revisten carácter penal, por lo que se declaró con lugar la solicitud de desestimación.

Extracto de la motiva

La representación del Ministerio Público comienza su escrito señalando que la denuncia cuya desestimación solicita versa acerca de “los presuntos señalamientos expresados durante la ocasión de la visita oficial del ciudadano Presidente de la República de Nicaragua Daniel Ortega…” por parte del ciudadano Presidente de la República, Hugo Rafael Chávez Frías, en emisión televisiva trasmitida el día 3 de junio de 2007. Seguidamente, la representante fiscal transcribe textualmente la denuncia formulada contra el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual el denunciante señala que el día 3 de junio de 2007, el Presidente de Nicaragua, Daniel Ortega, emitió declaraciones que constituyeron una “franca injerencia en los asuntos internos de Venezuela”, frente a las cuales el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, así como el alto mando militar y otras autoridades habrían asumido una actitud pasiva. También advierte la representación fiscal, que el denunciante expresa que el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela realizó un llamado a los habitantes de los barrios a delinquir y que toda acción contraria a la ley o en menoscabo de los derechos humanos y libertades fundamentales, conlleva responsabilidad penal y administrativa. En relación con los fundamentos de derecho de la solicitud de la representación fiscal, ésta señala que se evidencia del análisis de cada uno de los hechos y circunstancias contenidos en la denuncia, que el denunciante asume unas “posturas personalísimas, ambiguas y genéricas que de ningún modo pueden ser valoradas por el Ministerio Público, pues las mismas a todas luces no revisten carácter penal, aunado al hecho que no se aporta ningún elemento que permita subsumir la misma dentro de cualquier tipo penal.” (Resaltado del escrito).

Dispositiva

Por tales razones, y con fundamento en lo previsto en los artículos 301 del Código Procesal Penal, la representación del Ministerio Público solicita que se declare con lugar la solicitud de desestimación de la denuncia. En consecuencia, siendo esta Sala Plena competente para conocer de las solicitudes de antejuicio de mérito, así como de los sobreseimientos de la causa conforme al criterio jurisprudencial citado, lógicamente también es competente para conocer de las solicitudes de desestimación de denuncia formuladas por la representación fiscal, siempre y cuando los hechos que dieron origen a la investigación sean imputables a uno de los altos funcionarios enunciados en el artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

Palabras clave

desestimacióndenunciapresidenteHugo ChávezMinisterio Público

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