Sentencia N° 8 — Sala Plena del TSJ, 8 de febrero de 2006
TSJ/SP, Sent. N° 8, Exp. 2003-107, 02/05/2006
Expediente2003-107
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la sociedad mercantil 'TASCA RESTAURANTE EL RANCHO DE TIO' contra una sentencia de la Sala Constitucional. Se argumenta que la Sala Plena no tiene competencia para conocer de acciones de amparo constitucional, ya que su función se limita a los antejuicios de mérito. Además, se establece que las decisiones de la Sala Constitucional en materia de revisión no son atacables por medio de amparo.
Extracto de la motiva
El Juzgado de Sustanciación de esta Sala Plena declaró la Inadmisibilidad de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta contra la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 25 de junio de 2003, Expediente N° 02-2588, al sostener que la competencia de la Sala plena se limita a conocer del antejuicio de mérito, sin que su competencia se extienda a las acciones de amparo constitucional. En efecto, sostuvo el Juzgado de Sustanciación que de conformidad con lo establecido en el artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 5, numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la competencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se encuentra limitada al conocimiento de los antejuicios de méritos contra los funcionarios señalados en dichas normas, sin que le corresponda a la Sala Plena el ejercicio de la jurisdicción constitucional, la cual corresponde a la Sala Constitucional.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratifica la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta sala Plena en fecha 15 de marzo de 2005, y en consecuencia declara Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la sociedad mercantil 'TASCA RESTAURANTE EL RANCHO DE TIO, COMPAÑÍA ANÓNIMA', y los ciudadanos HERMES DE JESÚS BASTIDAS y EMETERIA RODRÍGUEZ de BASTIDAS, contra la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 25 de junio de 2003, Expediente N° 02-2588.
Palabras clave
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