Sentencia N° 8 — Sala Plena del TSJ, 15 de marzo de 2005

TSJ/SP, Sent. N° 08, Exp. 2000-00183, 15/03/2005
Expediente2000-00183
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La abogada Tina Di Francescantonio de Di Battista interpuso una acción de amparo constitucional contra una sentencia de la Sala Constitucional del TSJ. La Sala Plena, al examinar la competencia para conocer de la acción, concluyó que no era competente para decidir sobre amparos constitucionales, ya que su ámbito se limita a conocer del antejuicio de mérito de altos funcionarios del Estado. Además, se destacó que la Ley Orgánica de Amparo prohíbe el ejercicio de la acción de amparo contra decisiones del TSJ.

Extracto de la motiva

Como se observa, la competencia de la Sala Plena se limita a conocer del antejuicio de mérito, concebido en nuestro ordenamiento jurídico como una etapa previa al juicio, respecto de algunos altos funcionarios del Estado, sin que su ámbito competencial se extienda a las acciones de amparo constitucional. En este orden de ideas, la abogada Tina Di Francescantonio de Di Battista afirmó, en el escrito consignado el 18 de septiembre de 2001, que la competencia de la Sala Plena dimana del artículo 333 constitucional, según el cual: "Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia". Como se observa, la disposición citada no contempla la atribución de competencia jurisdiccional para la Sala Plena, ni para alguna otra instancia judicial; por el contrario, se refiere al derecho de resistencia a la opresión o a la tiranía, así como a la restauración democrática (defensa del régimen constitucional), de acuerdo con lo sostenido por la Sala Constitucional en la sentencia N° 24 del 22 de enero de 2003 (caso: Elba Paredes Yéspica y otro), al pronunciarse, con carácter vinculante, sobre el sentido y alcance del artículo 350 constitucional.

Dispositiva

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la abogada Tina Di Francescantonio de Di Battista, apoderada judicial de la sociedad Inversiones 30-11-98, C.A., contra la sentencia N° 244 de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, dictada el 25 de abril de 2000.

Palabras clave

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