Sentencia N° 8 — Sala Plena del TSJ, 17 de febrero de 2004

TSJ/SP, Sent. N° 08, Exp. 03-029, 17/02/2004
Expediente03-029
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-02-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Magistrada Blanca Rosa Mármol de León presenta la decisión de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia sobre la nulidad de pruebas en un concurso de oposición para jueces. Los solicitantes argumentan irregularidades en el proceso de selección, incluyendo la falta de publicación de la lista definitiva de aspirantes y la ausencia de jurados durante las pruebas orales. La Comisión de Evaluación responde que se cumplieron los procedimientos establecidos y solicita la desestimación de la acción propuesta.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: Los solicitantes han denunciado irregularidades en el procedimiento para llevar a cabo el concurso de oposición, para proveer los cargos de Jueces de Primera Instancia con funciones de Control, Juicio y Ejecución de los Circuitos Judiciales Penales de los Estados Amazonas, Apure, Barinas, Bolívar, Delta Amacuro, Guárico, Lara y Portuguesa, a tales efectos se observa que las evaluaciones de los jueces y los concursos de oposición para el ingreso, permanencia y ascenso en el Poder Judicial, se regirán por las Normas de Evaluación y Concurso de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, dictadas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial (hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 36.910, del 14 de marzo del año 2000. Según lo establecido en el artículo 37 de las Normas sobre Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, le corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declarar, de oficio, la nulidad de un determinado concurso de oposición para el ingreso al Poder Judicial, siempre que para ello se tengan razones de la existencia de graves irregularidades en su celebración. Esta Sala Plena en anterior oportunidad estableció que dicha declaratoria de nulidad, y la subsecuente convocatoria para un nuevo concurso, es una facultad discrecional, es decir que la ejerce de oficio, no se contempla en las Normas de Evaluación y Concurso de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial la posibilidad de que tal pronunciamiento sea instado por los aspirantes. En el caso de que los interesados comuniquen a la Sala la existencia de alguna irregularidad, no es obligación de la Sala sustanciar la solicitud e iniciar el proceso. Esto se debe a que los recurrentes que se sientan afectados por el desarrollo del concurso o de una evaluación podrán ejercer las acciones o recursos administrativos y contenciosos administrativos pertinentes, que prevén las propias Normas.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA que NO HA LUGAR las solicitudes interpuestas por los abogados denunciantes. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

nulidadconcurso de oposiciónjuecesirregularidadesdebido procesoevaluaciónPoder Judicial

Normas citadas

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