Sentencia N° 8 — Sala Plena del TSJ, 3 de abril de 2002

TSJ/SP, Sent. N° 8, Exp. 000045, 18/04/2002
Expediente000045
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAntejuicio de mérito
Fecha de la decisión2002-04-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de antejuicio de mérito presentada por Alejandro Terán Martínez contra el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías. Se abordó la competencia del Tribunal para conocer la solicitud y se rechazó la inhibición de varios magistrados. La decisión se fundamentó en la atribución del Tribunal de declarar si hay mérito para el enjuiciamiento del Presidente, conforme a lo establecido en la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

Con respecto a lo peticionado por el solicitante en el sentido de que, previo a la tramitación del presente antejuicio de mérito, se inhiban algunos de los Magistrados que integran el Tribunal Supremo de Justicia, identificados al comienzo de este fallo, tal solicitud resulta impertinente, visto que la inhibición es una facultad de los jueces, consistente en la abstención motu proprio en el conocimiento o en la participación de los actos judiciales de una determinada causa, en el caso de advertir alguna vinculación subjetiva con los sujetos de la causa o con el objeto de la controversia. Si la parte interesada observa que tal desprendimiento judicial no se produce, cuenta con la recusación como medio legal para impedir que dicho funcionario intervenga en el juicio. Por tanto, se declara que no ha lugar a la referida solicitud de inhibición. Por otro lado como se indicó, establece el artículo 266.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la atribución que tiene el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, a fin de declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o quien haga sus veces. Por su parte, el artículo 377 del Código Orgánico Procesal Penal prescribe que corresponde al máximo Tribunal, declarar, previa querella del Fiscal General de la República, si hay o no mérito para el enjuiciamiento de tal funcionario y el artículo 36 eiusdem autoriza, igualmente, al Fiscal General para solicitar la declaratoria de haber lugar al enjuiciamiento de este elevado mandatario. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena remitir el expediente, contentivo de la solicitud de antejuicio de mérito propuesta por el ciudadano ALEJANDRO TERÁN MARTÍNEZ, al ciudadano Fiscal General de la República a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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