Sentencia N° 79 — Sala Plena del TSJ, 21 de febrero de 2017

TSJ/SP, Sent. N° 79, Exp. 2016-000008, 28/11/2017
Expediente2016-000008
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2017-02-21
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de la solicitud de regulación de competencia interpuesta por los abogados de la parte demandada en un juicio de interdicto restitutorio. La Sala concluyó que es incompetente para conocer de dicha solicitud, determinando que la competencia corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y en criterios jurisprudenciales previos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Plena emitir pronunciamiento respecto de su competencia para conocer de la presente regulación de competencia que se ejerciera contra la decisión del 20 de julio de 2015 emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual ese juzgado afirmó su competencia para conocer del juicio de interdicto restitutorio por despojo incoado por la empresa Granja El Rincón, C.A., contra los ciudadanos Luis Padrón Villegas, Héctor Rodríguez Alvarado, Scarlet Padrón Rodríguez, Jhonny Hernández Peña, Reinaldo Villegas Rodríguez, Sandra Yaqueline Sarmiento y Juan Francisco Otayza. Ahora bien, habiéndose interpuesto solicitud de regulación de competencia debe la Sala atender a las previsiones contenidas en los artículos 67 y 71 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, los cuales disponen: “Artículo 67. La sentencia interlocutoria en la cual el Juez declare su propia competencia, aún en los casos de los artículo 51 y 61, solamente será impugnable mediante la solicitud de regulación de la competencia, conforme a lo dispuesto en esta Sección”. “Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 68, o que fuere solicitada como medio de impugnación de la decisión a que se refiere el artículo 349, la solicitud de regulación de la competencia no suspenderá el curso del proceso y el Juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de regulación de competencia incoada por los abogados José Gabriel Peña Hernández y Grace Matileth Rodríguez de González, actuando en representación de los ciudadanos Luis Padrón Villegas, Héctor Rodríguez Alvarado, Scarlet Padrón Rodríguez, Jhonny Hernández Peña, Reinaldo Villegas Rodríguez, Sandra Yaqueline Sarmiento y Juan Francisco Otayza, contra la decisión del 20 de julio de 2015 emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. SEGUNDO: Que la COMPETENCIA para el conocimiento de la solicitud de regulación de competencia corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del estado Carabobo para que proceda a asignar la presente causa.

Palabras clave

competenciainterdictoregulaciónciviltribunales

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