Sentencia N° 79 — Sala Plena del TSJ, 18 de diciembre de 2014

TSJ/SP, Sent. N° 79, Exp. 2009-000134, 18/12/2014
Expediente2009-000134
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoDesestimacion
Fecha de la decisión2014-12-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Juan José Mendoza Jover, se pronunció sobre la solicitud de desestimación de una denuncia interpuesta por un grupo de ciudadanas contra el Presidente de la República, Hugo Rafael Chávez Frías, por presuntas violaciones a sus derechos constitucionales. La Sala concluyó que los hechos denunciados no revisten carácter penal, lo que llevó a declarar procedente la solicitud de desestimación presentada por el Ministerio Público. La decisión se fundamenta en que la denuncia no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que no contenía la identificación de las denunciantes ni se presentó ante un juez de control. Además, se argumentó que los hechos denunciados no encuadran en los supuestos de hecho previstos en la legislación penal, lo que justifica la desestimación de la denuncia. Finalmente, la Sala ordenó la devolución de las actuaciones al Ministerio Público para su archivo definitivo, reafirmando su competencia para conocer de solicitudes de desestimación de denuncias formuladas contra altos funcionarios del Estado.

Extracto de la motiva

La Sala Plena ha señalado que el régimen del antejuicio de mérito previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consiste en un privilegio para las altas autoridades del Estado, que tiene por objeto proteger la labor de los funcionarios públicos que ocupan y ejercen cargos de alta relevancia, en procura de la continuidad en el desempeño de las tareas esenciales que corresponden al ejercicio de la función pública. En otras palabras, el antejuicio de mérito es una prerrogativa procesal de la que son acreedores los altos funcionarios del Estado, para garantizar el ejercicio de la función pública y, por ende, evitar la existencia de perturbaciones derivadas de posibles querellas, injustificadas o maliciosas, que se interpongan contra las personas que ostenten una alta investidura. En consecuencia, siendo esta Sala Plena competente para conocer de las solicitudes de antejuicio de mérito, así como del sobreseimiento de la causa conforme al criterio jurisprudencial citado, lógicamente también es competente para conocer de las solicitudes de desestimación de denuncia formuladas por la representación fiscal, siempre y cuando los hechos que dieron origen a la investigación sean imputables a uno de los altos funcionarios enunciados en el artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, uno de los cuales es el Presidente de la República. Por lo tanto, la Sala Plena considera que la solicitud de desestimación de la denuncia planteada por el Ministerio Público es procedente, dado que los hechos denunciados no revisten carácter penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la solicitud.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir la presente solicitud de desestimación de denuncia formulada por los abogados Daniel Guédez Hernández y Guaidalida América Rossi Perales, actuando en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Declara PROCEDENTE la solicitud de desestimación de la denuncia, planteada por el Ministerio Público, con motivo de la denuncia interpuesta por “un grupo de ciudadanas quienes no aportaron identificación alguna” donde reclaman “presuntas violaciones de sus Derechos Constitucionales por parte del Presidente de la República”. 3.- ORDENA REMITIR las presentes actuaciones al Ministerio Público para su archivo definitivo, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 284 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

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