Sentencia N° 79 — Sala Plena del TSJ, 15 de julio de 2009

TSJ/SP, Sent. N° 79, Exp. 2008-000125, 22/09/2009
Expediente2008-000125
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2009-07-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y el Juzgado Primero Superior del Trabajo, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Se determinó que la competencia para conocer la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por Adalberto Rodríguez corresponde a los tribunales del trabajo, dado que la relación laboral era de carácter contractual y no de carrera administrativa, excluyendo así la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

El Código de Procedimiento Civil establece la solicitud, de oficio, de la regulación de competencia por parte del Juez, y su trámite, como un mecanismo procesal que permite dirimir conflictos que surjan entre órganos jurisdiccionales por el conocimiento de determinada causa, indicando, en este sentido, lo siguiente: Artículo 70.- Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia. Artículo 71.- La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, y el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. 2.- Que CORRESPONDE, a los Juzgados del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, la competencia para conocer la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuso el ciudadano ADALBERTO RODRÍGUEZ contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE. 3.- La NULIDAD de la sentencia dictada en fecha 06 de julio de 2006, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y, en consecuencia, ORDENA a dicho Juzgado que se pronuncie sobre el mérito de la causa, en atención al recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de octubre de 2004 por la parte demandada.

Palabras clave

conflicto de competenciaprestaciones socialesrelación laboralJuzgado SuperiorGobernación del Estado ApureLey Orgánica del Trabajotribunales del trabajo

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