Sentencia N° 79 — Sala Plena del TSJ, 7 de marzo de 2007
TSJ/SP, Sent. N° 79, Exp. 2006-00218, 25/04/2007
Expediente2006-00218
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-03-07
DecisiónEs competente
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer y decidir la regulación de competencia solicitada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se determinó que la causa, relacionada con una demanda de prescripción adquisitiva, debía ser conocida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente debido a la posible afectación de derechos patrimoniales de un menor involucrado en el proceso. La Sala concluyó que es competente para decidir sobre la regulación de competencia planteada y ordenó la remisión de las actuaciones al tribunal correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1. Que ES COMPETENTE para conocer y decidir la regulación de competencia planteada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 2. Que EL COMPETENTE para conocer y decidir de la demanda de Prescripción Adquisitiva, interpuesta por los abogados Andrés Romero Rodríguez, Ildemaro Meneses Nessy e Isabel Martínez, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano RAMÓN ARTURO BARRAZA ESPINOZA, contra la ciudadana MARINA BARRAZA ESPINOZA, es el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Dispositiva
En virtud de todas las razones anteriormente expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1. Que ES COMPETENTE para conocer y decidir la regulación de competencia planteada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 2. Que EL COMPETENTE para conocer y decidir de la demanda de Prescripción Adquisitiva, interpuesta por los abogados Andrés Romero Rodríguez, Ildemaro Meneses Nessy e Isabel Martínez, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano RAMÓN ARTURO BARRAZA ESPINOZA, contra la ciudadana MARINA BARRAZA ESPINOZA, es el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se ORDENA la remisión de las actuaciones al Tribunal declarado competente. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.