Sentencia N° 78 — Sala Plena del TSJ, 14 de julio de 2016

TSJ/SP, Sent. N° 78, Exp. 2015-000130, 27/10/2016
Expediente2015-000130
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2016-07-14
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de regulación de competencia formulada de oficio por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Trujillo. Se determinó que la solicitud era inadmisible, dado que el Juzgado Primero de los Municipios había declarado su incompetencia en la etapa de ejecución de una sentencia con fuerza de cosa juzgada. La Sala concluyó que no era procedente que un órgano jurisdiccional se declare incompetente en dicha etapa, lo que llevó a la decisión de remitir el expediente al Juez Distribuidor para continuar con la ejecución de la sentencia.

Extracto de la motiva

En síntesis, a juicio de esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, no siendo procedente en derecho que un órgano jurisdiccional se declare incompetente en la etapa de ejecución de la sentencia, habida cuenta que, dicha etapa no constituye un estado del proceso a la luz del criterio jurisprudencial precitado y aquí ratificado, lógicamente, tampoco es procedente en derecho la solicitud de oficio de regulación de la competencia, toda vez que, en atención a lo contemplado en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, el requerimiento oficial de la determinación del Juez competente, supone la previa configuración de la controversia competencial, esto es, que por lo menos dos (2) órganos judiciales hayan manifestado su voluntad de abstenerse de conocer del asunto debatido en el proceso.

Dispositiva

1.- INADMISIBLE la solicitud de regulación de la competencia formulada de oficio por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. 2.- ORDENA REMITIR el expediente contentivo de la causa al Juez Distribuidor de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. 3.- ORDENA NOTIFICAR al Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo y al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo de la presente decisión.

Palabras clave

competenciaejecuciónsentenciajurisprudenciaprocesoCódigo de Procedimiento Civil

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