Sentencia N° 78 — Sala Plena del TSJ, 17 de abril de 2015

TSJ/SP, Sent. N° 78, Exp. 2014-000031, 14/07/2015
Expediente2014-000031
PonenteLuis Antonio Ortiz Hernández
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2015-04-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia surgido entre dos juzgados en el estado Anzoátegui, relacionado con una demanda de prescripción adquisitiva presentada por Rosalía Agustina Rivas de Chivico. El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito se declaró incompetente y remitió el caso al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que también se declaró incompetente, planteando el conflicto a la Sala Plena. La Sala Plena, tras analizar los antecedentes y la naturaleza del caso, concluyó que la competencia para conocer de la demanda de prescripción adquisitiva corresponde a la jurisdicción civil ordinaria, ya que los sujetos procesales son mayores de edad y no se ven afectados los intereses de menores. Por lo tanto, se declaró competente para resolver el conflicto y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Finalmente, la decisión fue firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala Plena, en Caracas, el 17 de abril de 2015.

Extracto de la motiva

Asumida la competencia y vistos los términos en que ha sido planteado el conflicto negativo de competencia, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia estima hacer las siguientes consideraciones: En el caso bajo estudio, se evidencia que la ciudadana Rosalía Agustina Rivas de Chivico, interpuso una demanda de prescripción adquisitiva contra la ciudadana Yolanda Josefina Lira de Quijada, en razón de la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en El Tigre, dictó sentencia interlocutoria en fecha 21 de marzo de 2012 bajo las siguientes consideraciones: Visto el escrito de PRESCIPCION ADQUISITIVA, interpuesto por la ciudadana ROSALIA AGUSTINA RIVAS DE CHIVICO Venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas (sic) de identidad N° 9.821.757, en la cual solicita se declare propietaria del inmueble que hace mención en su solicitud mediante la presente de prescripción adquisitiva por usucapión positiva y de adquisición de inmueble, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o inadmisión observa: Revisadas exhaustivamente la anterior demanda y sus anexos, se desprende de constancia de fecha 08 de febrero de 2012, emanada del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Anaco del Estado (sic) Anzoátegui, que la parte actora ciudadana ROSALIA AGUSTINA RIVAS DE CHIVICO, tiene bajo su protección, cuidados, manutención y responsabilidad al niño (…) de doce (12) años de edad, y siendo que este Tribunal no tiene competencia en materia de menores, por cuanto fue creado el Circuito Judicial en dicha materia, es por lo que DECLINA conocimiento de la presente causa. Por las razones expuestas y consideraciones expuestas y considerando que se encuentra involucrados intereses de menores de edad, y en virtud, de haber sido creado el Circuito Judicial del estado (sic) Anzoátegui, Extensión El Tigre, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Anzoátegui, DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado (sic) Anzoátegui, y así se decide.

Dispositiva

Por las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer y resolver el conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui con sede en El Tigre, y el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esa misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Se declara COMPETENTE para conocer de la causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui con sede en El Tigre, al cual se ORDENA la remisión del expediente.

Palabras clave

conflicto negativo de competenciaprescripción adquisitivajurisdicción civil

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