Sentencia N° 77 — Sala Plena del TSJ, 25 de noviembre de 2016

TSJ/SP, Sent. N° 77, Exp. 2016-000120, 28/11/2017
Expediente2016-000120
PonenteDra. Carmen Zuleta de Merchán
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2016-11-25
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por la abogada Thaissneth Cruz Díaz, en representación de la ciudadana Hortensia Margarita Pérez Lara, en relación a la recusación planteada contra la Jueza Maritza Carolina Aponte Díaz. El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui había declarado su incompetencia para conocer de la recusación, declinando el conocimiento al Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la misma Circunscripción Judicial. La Sala Plena determinó que no era competente para decidir sobre la solicitud de regulación de competencia, ya que la decisión impugnada provenía de un Tribunal Civil de segundo grado. En consecuencia, declinó su conocimiento a la Sala de Casación Civil, que es la instancia adecuada para resolver este tipo de solicitudes en materia civil y mercantil. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia para su correspondiente conocimiento y decisión.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en la sentencia interlocutoria dictada en fecha 02 de agosto de 2016, mediante la cual DECLINÓ LA COMPETENCIA, por tanto se declaró incompetente para decidir la INCIDENCIA DE RECUSACIÓN planteada por la señora MARISOL CERMEÑO DE GALINDEZ. Al respecto, observo a esta instancia que la demanda interpuesta fue a los fines de interrumpir la prescripción cuya solicitud el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui le dio cabal cumplimiento, habiéndose consumado el respectivo procedimiento al admitir la demanda a los solos efectos de interrumpir la prescripción y haber expedido a mi mandante copia certificada del libelo de demanda, auto de admisión con la respectiva nota de comparecencia al pie, la cual fue debidamente registrada y en virtud de ello cesó todo tipo de trámite al respecto, no habiendo lugar a la recusación planteada a luce desde todo punto de vista temeraria y malintencionada. Por todas las razones expuestas ejerzo el derecho de regulación de la competencia de conformidad con lo pautado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que por cuanto no existe un Juzgado Superior común a este Tribunal y al Tribunal sobre el cual se declinó la competencia por la materia, es por lo que pido sea remitida copia de la presente solicitud al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena para que decida la preindicada Regulación de la Competencia.

Dispositiva

PRIMERO: Que NO ES COMPETENTE para decidir la solicitud de regulación de la competencia ejercida por la abogada Thaissneth Cruz Díaz, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Hortencia Margarita Pérez Lara, antes identificada, contra la decisión dictada el 2 de agosto de 2016, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, con motivo del procedimiento de nulidad de asamblea presentado ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Pariaguán, por la ciudadana Hortensia Margarita Pérez Lara, actuando en su carácter de Vicepresidenta de la Sociedad Mercantil Taller Los Pinos, C.A. (TALPIN), contra la referida Sociedad Mercantil Taller Los Pinos, C.A. (TALPIN), en el que intervino la ciudadana Marisol Cermeño de Pérez, en beneficio de un adolescente. SEGUNDO: Que corresponde a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, regular la competencia en el presente asunto. TERCERO: SE DECLINA la competencia para conocer de la mencionada regulación de competencia en la referida Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal, para cuyo efecto se ordena la remisión del expediente a dicha Sala.

Palabras clave

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