Sentencia N° 77 — Sala Plena del TSJ, 2 de febrero de 2012
TSJ/SP, Sent. N° 77, Exp. 2011-000078, 30/10/2013
Expediente2011-000078
PonenteHÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-02-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado del Municipio Lagunillas y el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia. La Sala de Casación Social había declarado su incompetencia y remitido el caso a la Sala Plena, que asumió la competencia para decidir sobre la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por LUZ MIREYA OTALORA REINA. La Sala Plena determinó que el Juzgado del Municipio Lagunillas es el competente para conocer de la solicitud, dado que no se involucran derechos de niños, niñas o adolescentes en el procedimiento.
Extracto de la motiva
La regulación de competencia es el mecanismo procesal previsto en el Código de Procedimiento Civil, que tiene por finalidad dirimir las cuestiones de competencia que puedan surgir cuando se discute cuál es el órgano jurisdiccional a quien corresponda el conocimiento de una causa. Una de las modalidades de este mecanismo procesal se presenta cuando un tribunal se declara incompetente y alguna de las partes solicita la regulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, caso en el cual deberá plantearla ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, dentro del plazo de cinco días después de dictada la decisión al respecto. Debiendo el Tribunal remitir inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la misma Circunscripción Judicial para que decida la regulación (artículo 71 eiusdem).
Dispositiva
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Ciudad Ojeda y el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la referida Circunscripción Judicial, con Sede en Cabimas, Sala de Juicio N° 2, Juez Unipersonal, con ocasión de la solicitud de Únicos y Universales Herederos de la ciudadana LUZ MIREYA OTALORA REINA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.984.938, viuda del causante PEDRO LUIS ÁLVAREZ. SEGUNDO: QUE CORRESPONDE al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Ciudad Ojeda, la competencia para conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos de la ciudadana LUZ MIREYA OTALORA REINA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.984.938, viuda del causante PEDRO LUIS ÁLVAREZ. TERCERO: ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión, a la unidad de recepción y distribución de documentos del Circunscripción Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Palabras clave
conflicto de competenciajurisdiccióntribunalesprotección de niñosherenciaLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia