Sentencia N° 77 — Sala Plena del TSJ, 17 de octubre de 2012
TSJ/SP, Sent. N° 77, Exp. 2009-000164, 13/12/2012
Expediente2009-000164
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2012-10-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. La controversia surgió a raíz de una demanda de nulidad de un documento de venta protocolizado ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito de Barquisimeto, presentada por la ciudadana Reina Pastora Aranguren de Castellanos contra el I.N.A.V.I. La Sala determinó que, al no existir un tribunal superior común, le corresponde a la Sala Plena resolver el conflicto de competencia.
Extracto de la motiva
La Sala Plena ha señalado que en los casos originados en virtud de actos registrales que resultan de la supuesta indeterminación de un derecho, como el de propiedad, para declarar la nulidad o no del referido acto debe forzosamente pronunciarse sobre la situación jurídica de las partes en conflicto con relación al derecho que se encuentra en discusión, lo cual es competencia de la jurisdicción ordinaria. Así, en sentencia de Sala Plena N° 188, de fecha 14 de agosto de 2.007, caso Agropecuaria Santa Clara, C.A., contra Registro Inmobiliario del Municipio Arismendi del Estado Barinas, expediente N° 06-200, señaló lo siguiente: “...En cuanto al conflicto suscitado, se observa que la solicitud de nulidad del acto de registro surge con ocasión de presuntos vicios en el contrato de compraventa de un inmueble que afectan a la empresa demandante. En efecto, como se expuso en los ‘antecedentes’, si bien la parte actora pretende la nulidad de un asiento registral, sus alegatos están dirigidos a evidenciar las presuntas irregularidades del negocio jurídico que fue protocolizado (en este caso, de la compraventa), el cual habría afectado su derecho de propiedad. Al respecto, la reiterada jurisprudencia de la Sala Político-Administrativa de este Alto Tribunal ha señalado que al impugnarse una inscripción realizada por el Registrador en violación a normas legales y derechos constitucionales, la competencia le corresponde a la jurisdicción ordinaria de la Circunscripción Judicial del lugar donde se encuentre ubicado el Registro al cual se le imputan las irregularidades. Dicho criterio se ha mantenido en forma pacífica, aun cuando la ley que regula la materia de registro ha sido modificada en distintas oportunidades.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) Que ES COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto. 2) Que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, conocer y decidir el juicio por nulidad de documento de venta protocolizado ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito de Barquisimeto, estado Lara, incoado por la ciudadana REINA PASTORA ARANGUREN DE CASTELLANOS contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (I.N.A.V.I.).