Sentencia N° 77 — Sala Plena del TSJ, 23 de mayo de 2008

TSJ/SP, Sent. N° 77, Exp. 2007-00123, 10/07/2008
Expediente2007-00123
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-05-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados del Estado Trujillo, relacionado con la disolución y liquidación de la Asociación Cooperativa 'PRODUCTORES DE CAFÉ CUICAS Y CARIBES'. La Superintendencia Nacional de Cooperativas había solicitado la disolución debido a la inactividad de la cooperativa desde su constitución. La Sala determinó que la competencia para conocer del asunto corresponde al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito, dado que no existe un tribunal superior común entre los juzgados involucrados.

Extracto de la motiva

La Sala Plena ha expresado en el fallo N° 24 del 22 de septiembre de 2004, publicado el 26 de octubre del mismo año (Caso: Domingo Manjarrez), que ella es la más apropiada para resolver los conflictos de competencia entre tribunales de distintas jurisdicciones sin un superior común. Criterio éste que ha sido ratificado mediante sentencia N° 1 del 2 de noviembre de 2005, publicado el 17 de enero de 2006 (Caso: José Miguel Zambrano). Visto que el conflicto negativo de competencia se plantea entre el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, dos tribunales que no tienen un superior común, esta Sala Plena, sin más consideraciones al respecto, asume la competencia para conocer del conflicto, así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: SU COMPETENCIA para dirimir el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: QUE CORRESPONDE al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la competencia para conocer de la acción de disolución y liquidación de la Asociación Cooperativa PRODUCTORES DE CAFÉ CUICAS Y CARIBES R.S., propuesta por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al referido Juzgado.

Palabras clave

conflicto de competenciadisoluciónliquidaciónasociación cooperativasuperintendenciajurisdiccióntribunalescompetencia

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