Sentencia N° 77 — Sala Plena del TSJ, 15 de noviembre de 2006

TSJ/SP, Sent. N° 77, Exp. 2006-00141, 20/12/2006
Expediente2006-00141
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-11-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, ambos del Estado Miranda. La solicitud de posesión real y voluntaria presentada por la sociedad 'Estacionamiento y Grúas Raúl S.R.L.' fue declarada inadmisible, ya que la Sala consideró que la solicitud no era competencia de un mismo tribunal debido a la inepta acumulación de pretensiones. La Sala Plena asumió la competencia para resolver el conflicto negativo planteado entre los tribunales mencionados.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la solicitud de posesión real no la presenta el Procurador General de la República sino la sociedad de comercio que se distingue con la denominación mercantil 'Estacionamiento y Grúas Raúl S.R.L.'; empresa esta que evidentemente no tiene cualidad para presentar una solicitud de esa naturaleza. Más todavía, la Sala observa que la solicitud contiene una inepta acumulación de pretensiones que por razón de la materia no corresponden al conocimiento de un mismo Tribunal.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de Posesión Real y Voluntaria a favor del Fisco Nacional presentada por la sociedad mercantil 'Estacionamiento y Grúas Raúl', de conformidad con lo establecido en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

conflicto de competenciaposesión realjurisdicción penalinepta acumulacióntribunalesEstado Mirandasociedad mercantil

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