Sentencia N° 76 — Sala Plena del TSJ, 28 de junio de 2017

TSJ/SP, Sent. N° 76, Exp. 2016-000124, 28/11/2017
Expediente2016-000124
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2017-06-28
DecisiónNo es competente para conocer del conflicto planteado y decide la regulación de la competencia solicitada de oficio.

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre su competencia para conocer un conflicto negativo de competencia surgido entre tribunales de distintas jurisdicciones. Se establece que el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente y solicitó la regulación de la competencia, lo que llevó a la Sala Plena a decidir que no era competente para conocer del caso, remitiendo el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Región Capital. La decisión se fundamenta en la normativa procesal que regula los conflictos de competencia.

Extracto de la motiva

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia corrobora del estudio minucioso realizado al conjunto de actas y actos que cursan en el expediente contentivo del presente procedimiento, que el Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al momento de declararse incompetente por razón de la cuantía actuó como órgano judicial integrante de la Jurisdicción Civil, toda vez que, a los fines de establecer su incompetencia para conocer del asunto a que se contrae esta causa, se basó en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de dos mil nueve (2009), publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, como se evidencia, inequívocamente, del texto del prealudido fallo al acotar que: “El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de dos mil nueve (2009), publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 modificó las competencias de los Juzgados Civiles y Mercantiles a nivel nacional, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT). b) Los Juzgados de Primera Instancia categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contencioso cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1) Que no es COMPETENTE para conocer del conflicto planteado en la presente causa y decidir la regulación de la competencia solicitada de oficio por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. 2) Que la COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa le corresponde al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Región Capital que le sea asignado por distribución. 3) Que se ordena REMITIR el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Región Capital, a los fines de su correspondiente distribución entre los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. 4) Que se ordena NOTIFICAR de esta decisión al Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Palabras clave

competenciadebido_procesojurisdiccióncontencioso_administrativoregulaciónjusticia_expedita

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