La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo y el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes, ambos de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. El caso se originó a raíz de un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Finca Villa Carrara II C.A. contra una providencia administrativa dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Monagas y Delta Amacuro, relacionada con un procedimiento sancionatorio.
La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación y suspensión de efectos corresponde al Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo, en virtud de la naturaleza del acto administrativo impugnado y la legislación aplicable. Se ordenó remitir el expediente al tribunal competente para su conocimiento y decisión.
Finalmente, la Sala Plena reafirmó su competencia para dirimir conflictos de competencia entre tribunales de instancia con distintas competencias materiales, en este caso, entre la jurisdicción laboral y la contencioso-administrativa.
Extracto de la motiva
motivación, conforme a lo establecido en el artículo 18 ordinal 5° IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 31 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, así como, está incurso en falso supuesto de hecho, siendo que la empresa no dejó de cumplir con lo establecido en la LOPCYMAT, por cuanto, ya se encontraba en los trámites para dar cumplimiento a lo exigido en la referida ley, por lo que, dicho acto administrativo es contradictorio. Por consiguiente, solicitaron medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, es decir, de la Providencia Administrativa N° 022/2010 de fecha 18 de agosto de 2010, del procedimiento sancionatorio, iniciado por la propuesta de sanción, por el informe presentado por la funcionaria Elimar Del Valle Acosta Rojas. III DECISIONES JUDICIALES PREVIAS AL CONFLICTO DE COMPETENCIA El Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a quien correspondió conocer por distribución del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, en fecha 8 de noviembre de 2010, se declaró incompetente para conocer, en los siguientes términos: “…Visto el escrito presentado en fecha 29 de octubre de 2010, por la Sociedad (sic) Mercantil (sic) FINCA VILLA CARRARA II C.A., (…), quien constituyó como apoderados judiciales a los abogados César Viso y Antonio Miguel Chacín Moreno, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 28.654 y 147.496, mediante el cual interpone IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 31 Acción (sic) de Nulidad (sic) contra Providencia Administrativa Nro. 022/2010 de fecha 18 de agosto de 2010, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Monagas y Delta Amacuro (Diresat Monagas y Delta Amacuro), la cual le impone una multa por la cantidad de trescientos veinticuatro mil noventa bolívares con cero céntimos (Bs. 324.090,00), en el procedimiento sancionatorio,
Dispositiva
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. SEGUNDO: CORRESPONDE al Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de anulación conjuntamente con suspensión de efectos interpuesto por la sociedad mercantil FINCA VILLA CARRARA II C.A., contra la Providencia Administrativa N° 022/2010, de fecha 18 de agosto de 2010, dictada por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MONAGAS Y DELTA AMACURO, DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). TERCERO: Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.