Sentencia N° 75 — Sala Plena del TSJ, 12 de julio de 2017

TSJ/SP, Sent. N° 75, Exp. 2017-000003, 09/11/2017
Expediente2017-000003
PonenteDr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaAgraria
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2017-07-12
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia planteada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria del estado Táchira, que se declaró incompetente para conocer de una demanda de reconocimiento de contenido y firma de un documento privado. La Sala determinó que el tribunal competente para decidir sobre la regulación de competencia es el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la misma circunscripción judicial. La decisión se fundamenta en la naturaleza agraria del asunto y la necesidad de que el tribunal que conozca del caso sea el que tenga jurisdicción sobre el territorio donde se ubica el inmueble objeto de la controversia.

Extracto de la motiva

La presente regulación oficiosa de competencia surge como consecuencia de la declaratoria de incompetencia por la materia planteada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante sentencia del 9 de agosto de 2016, por considerar que “(…) el objeto de la negociación señalada en el documento objeto del reconocimiento (…) versa sobre un fundo, circunstancia que evidencia, al menos en apariencia, naturaleza o vocación agraria (…)”. Al respecto, la referida decisión precisó lo siguiente: “(…) En fecha 29 de julio de 2016 este Tribunal mediante auto admitió causa por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, no obstante, luego de una revisión detallada del mismo, se observa que el documento fundamental de la pretensión (…) es un instrumento en el que se pacto (sic) la celebración de una venta de mejoras en un Fundo denominado ‘NARANJAL’ (…) sobre lote de terreno baldíos (sic) ubicado en el Nula, Sector la Azulita, Parroquia San Camilo, del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure (…). El artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, desarrollando así el principio de exclusividad agraria a tenor del cual, los órganos jurisdiccionales con competencia en la materia, tienen un fuero especial atrayente que, en virtud de criterios subjetivos y atendiendo a la naturaleza agraria de los asuntos, extraen de la jurisdicción ordinaria (civil-mercantil) el conocimiento de los litigios con incidencia o afectación sobre la actividad agrícola para otorgársela a los tribunales especializados en la materia.

Dispositiva

PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de regulación de competencia planteada de oficio por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al cual le fue remitido el expediente por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esa misma Circunscripción Judicial, con ocasión la demanda de reconocimiento de contenido y firma de un documento privado incoada por el ciudadano Dimas Gregorio Contreras Rojas contra la ciudadana Digna Emerci Rojas Chacón. SEGUNDO: Que es COMPETENTE el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, para conocer y decidir dicha regulación de competencia. TERCERO: Se ORDENA remitir el expediente al precitado Juzgado Superior Cuarto para que decida la regulación de competencia.

Palabras clave

competenciatribunalesconflictojurisdiccióndocumento privadoreconocimiento

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