Sentencia N° 75 — Sala Plena del TSJ, 8 de mayo de 2013
TSJ/SP, Sent. N° 75, Exp. 2011-000415, 30/10/2013
Expediente2011-000415
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2013-05-08
DecisiónCompetente
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Superior Primero Agrario y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La controversia se originó a raíz de una acción reivindicatoria interpuesta por varios ciudadanos contra otros, en relación a la propiedad de terrenos. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso corresponde al Juzgado Superior Primero Agrario, dado que la naturaleza del asunto es agraria y no civil.
Extracto de la motiva
En este sentido, es necesario precisar el momento en que se configuró el conflicto negativo de competencia, toda vez que las reglas que se aplican a los fines de establecer el órgano jurisdiccional que le corresponderá solucionar el presente conflicto de no conocer son las que estaban en vigor para dicho momento. En efecto, la controversia competencial se suscitó el veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010); fecha en que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, se declaró incompetente, planteó el conflicto negativo de competencia y, consecuencialmente, requirió de oficio la regulación de competencia ante esta Sala Plena.
Dispositiva
1) Que es COMPETENTE para conocer del conflicto planteado en la presente causa y decidir la regulación de competencia solicitada de oficio por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. 2) Que la COMPETENCIA para decidir la presente causa corresponde al Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas. 3) Se ordena REMITIR el expediente al referido juzgado y notificar de la decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Palabras clave
competenciajurisdicciónCódigo de Procedimiento Civilacción reivindicatoriaderechos de propiedadconflictos competenciales