La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. La Sala determinó que la competencia para conocer del justificativo de perpetua memoria solicitado por la ciudadana Omaira Gladys Cadenas Palencia corresponde al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, dado que la naturaleza del asunto es civil y se rige por el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Una vez asumida la competencia, esta Sala Plena pasa a determinar cuál es el órgano judicial competente para resolver el asunto de fondo. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan. Consta de las actas procesales que el caso bajo análisis se contrae a una solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio) sobre unas bienhechurías 'casa para habitación familiar' situada en un lote de terreno ubicado en el Municipio Libertador del Estado Mérida. Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia identificada REG-000147 del 15 de julio de 2003, expresó: '… esta Sala considera que las causas que sean reguladas por la ley sustantiva civil -como la solicitud de título supletorio- son de naturaleza civil; y, (…) la competencia le corresponde a los tribunales civiles por ser los órganos especializados en la materia.' En efecto, el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, señala: '…Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno…'. Mientras que el artículo 937 eiusdem, informa: '…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes…'. Resaltado de la Sala. Tratándose el caso de autos de una solicitud de titulo supletorio, figura jurídica cuya naturaleza es eminentemente civil, regulada por la normativa adjetiva que rige tal materia, esta Sala Plena determina que el conocimiento de la causa corresponde a la esfera competencial civil y, concretamente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 28, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía. SEGUNDO: QUE CORRESPONDE al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la competencia para conocer y decidir acerca del justificativo de perpetua memoria solicitado por la ciudadana Omaira Gladys Cadenas Palencia, antes identificada. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al mencionado juzgado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Líbrese oficio de participación al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. Cúmplase lo ordenado.
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