Sentencia N° 74 — Sala Plena del TSJ, 14 de junio de 2017
TSJ/SP, Sent. N° 74, Exp. 2013-000248, 09/11/2017
Expediente2013-000248
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2017-06-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, que se declaró incompetente para conocer de una demanda de ejecución de fianzas interpuesta por el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR) contra UNIVERSITAS DE SEGUROS, C.A. La Sala Plena determinó que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dado que la naturaleza del contrato en cuestión es administrativa y se relaciona con la ejecución de obras de interés público.
Extracto de la motiva
El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, señala que: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.” A propósito de la disposición legal antes transcrita, la jurisprudencia de la Sala Constitucional y la Sala Plena de este Máximo Tribunal, ha sostenido que “…para poder hallar la naturaleza de la cuestión debatida no sólo se debe analizar el petitum de la demanda, es decir, el objeto mediato de la pretensión, el bien jurídico que se reclama, sino que es necesario coordinarla con la causa petendi o título; esto es, con la relación jurídica sustancial que le sirve de fundamento. Por ello, se hace imprescindible investigar la naturaleza del bien jurídico pretendido, así como la naturaleza de la Ley sustantiva que la rige, para determinar si el conocimiento de la pretensión pueda corresponder a un juez civil o a un juez mercantil o laboral, etc.…”. (Vid. Sala Constitucional, sentencia número 3061 de fecha 14/12/2004 y Sala Plena, sentencia número 81 de fecha 22/09/2009). En este sentido, esta Sala Plena observa que la parte actora alegó en su pretensión que: (…) Dicho contrato de obras tuvo por objeto para EL CONTRATISTA CONSTRUCTORA D.J.F. DATO, C.A. el hecho de que EL CONTRATISTA se obligaba a realizar para FONDUR, a todo costo, por su exclusiva cuenta y con sus propios elementos de trabajo la siguiente obra: Construcción de Cien (100) unidades de viviendas en el Fuerte Cayaurima, Urbanización Marhuanta, Estado Bolívar, dentro del PLAN DE EMERGENCIA NACIONAL DE VIVIENDAS, a ser ejecutadas por FONDUR. El monto de la ejecución de la obra fué (sic) por la cantidad de: SETECIENTOS VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES (sic) CON CINCUENTA CENTIMOS (sic) (Bs. 723.575.811,50). Los Plazos (sic) a través de los cuales se reguló el contrato de obra fueron: COMIENZO: QUINCE (15) días contínuos (sic) a partir de la fecha de la firma del contrato la cual se efectuó en fecha 08 de junio de 2.000 y TERMINACION (sic): TRES (3) meses después de la firma del Acta de Inicio. Cabe expresar, ciudadano Juez, que las partes se sometieron en el mencionado contrato de obras a las “CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION (sic) PARA LA EJECUCION (sic) DE OBRAS” (…)
Dispositiva
Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de regulación de competencia planteada de oficio por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con sede en Caracas. SEGUNDO: Que el COMPETENTE para conocer de la presente demanda, contentiva de ejecución de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento, interpuesta por el abogado Héctor Marcano Tepedino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.075.052, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.271, en su carácter de apoderado judicial del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR), instituto autónomo, creado por Ley promulgada el primero (1°) de septiembre de mil novecientos setenta y cinco (1975), publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 30.790, de fecha nueve (9) de septiembre de mil novecientos setenta y cinco (1975), suprimido dicho organismo conforme al Decreto número 5.910 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Supresión y Liquidación del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano, de fecha cuatro (4) de marzo de dos mil ocho (2008), publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.883 de la misma fecha, pasando todos los bienes y activos al ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat, es decir, hoy el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, contra la sociedad mercantil UNIVERSITAS DE SEGUROS, C.A., hoy Seguros Universitas, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha diecinueve (19) de septiembre de mil novecientos ochenta (1980), bajo el número 15, tomo 210-A Sgdo., representada por su presidente, ciudadano NIJAD HAMDAN GONZÁLEZ , titular de la cédula de identidad número 2.933.472, es la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Se ANULAN todas las actuaciones realizadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por haberse declarado su incompetencia por la materia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Sala declarada competente.
Palabras clave
Regulación de CompetenciaEjecución de FianzasFONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANOUNIVERSITAS DE SEGUROS