Sentencia N° 74 — Sala Plena del TSJ, 12 de mayo de 2015

TSJ/SP, Sent. N° 74, Exp. 2012-000280, 07/07/2015
Expediente2012-000280
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-05-12
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. La controversia surgió a raíz de un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Avícola Mayupán, C.A. contra un acto administrativo del INPSASEL relacionado con la certificación de discapacidad de un trabajador.

Extracto de la motiva

El Código de Procedimiento Civil establece, de oficio, la regulación de competencia por parte del Juez, y su trámite, como un mecanismo procesal que permite dirimir conflictos que surjan entre órganos jurisdiccionales por el conocimiento de determinada causa indicando, en este sentido, lo siguiente: Artículo 70.- Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia. Artículo 71.- La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer de la regulación oficiosa de competencia planteada con ocasión al conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. 2.- Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer y decidir la presente demanda es el Juzgado Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que corresponda de acuerdo a la distribución. En consecuencia, remítase el expediente.

Palabras clave

conflicto negativo de competencianulidadINPSASEL

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