Sentencia N° 74 — Sala Plena del TSJ, 13 de agosto de 2014
TSJ/SP, Sent. N° 74, Exp. 2011-000260, 04/12/2014
Expediente2011-000260
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2014-08-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Estado Bolívar en relación a un procedimiento disciplinario contra la abogada Ana Karina Guerrero Matos. El conflicto surgió tras la declinatoria de competencia de los tribunales involucrados, lo que llevó a la Sala Plena a asumir la competencia para decidir sobre el caso.
La Sala determinó que el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo era el órgano competente para conocer y decidir la solicitud de procedimiento disciplinario presentada por el abogado José Francisco Hernández Osorio, quien había sido ofendido por la abogada Guerrero Matos. La decisión se fundamentó en la falta de otro tribunal superior con competencia en la materia, garantizando así la imparcialidad en el proceso disciplinario.
Finalmente, la Sala Plena declaró su competencia y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Cuarto del Trabajo para que proceda con el trámite correspondiente del procedimiento disciplinario.
Extracto de la motiva
La decisión del procedimiento disciplinario corresponde, según la Ley, al propio juez, quien ha de seguir las pautas que le indican el artículo 94 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y decidirá con fundamento en el arbitrio que le otorga su sana crítica si proceden o no las medidas indicadas, esto es, si procede la imposición de alguna de las sanciones disciplinarias tipificadas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, a saber, arresto o multa –y, además, suspensión y destitución en el caso de los funcionarios judiciales-. Ahora bien, en una nueva interpretación de la norma a la luz del Texto Constitucional, el cual reconoce el principio de objetividad del órgano decisor y derecho a ser juzgado por un juez imparcial (artículo 49, cardinales 2 y 3), la competencia para la imposición de la medida disciplinaria corresponderá al juez del Tribunal en el cual ocurriere la falta, cuando el ofendido sea la contraparte, terceros o apoderados en juicio, o bien cuando sea cualquier funcionario judicial distinto al propio juez, pues, en caso de que él mismo sea el ofendido, la decisión corresponderá a otro juez de igual jerarquía.
Dispositiva
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del conflicto planteado en la presente causa y decidir la regulación de competencia solicitada de oficio por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. SEGUNDO: Que el órgano jurisdiccional COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de procedimiento disciplinario presentada por el abogado JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO, en su condición de Juez Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contra la abogada ANA KARINA GUERRERO MATOS, es el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Palabras clave
conflicto de competenciaprocedimiento disciplinarioEstado Bolívar