Sentencia N° 74 — Sala Plena del TSJ, 25 de septiembre de 2013

TSJ/SP, Sent. N° 74, Exp. 2013-000055, 30/10/2013
Expediente2013-000055
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-09-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre tribunales de distintas jurisdicciones, civil y agraria, relacionado con una querella interdictal por despojo. El caso fue originado por la demanda de Franklin Octavio López contra Jesús Orlando Contreras, quien había invadido su propiedad. La Sala concluyó que la competencia para conocer del asunto corresponde a la jurisdicción agraria, y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Agrario correspondiente para la prosecución del juicio. La decisión se fundamenta en la normativa vigente y en criterios jurisprudenciales que establecen que los interdictos deben ser conocidos por los tribunales de jurisdicción ordinaria, en este caso, los agrarios. La Sala Plena reafirmó su competencia para resolver conflictos de competencia entre tribunales sin un superior común, aplicando el principio de perpetua jurisdicción y la naturaleza de la cuestión discutida. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas, con sede en San Fernando de Apure, para que continúe con el proceso de apelación contra la sentencia de primera instancia.

Extracto de la motiva

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1).- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto planteado en la presente causa y decidir la regulación de competencia solicitada de oficio por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure. 2).- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de apelación ejercido contra la sentencia definitiva dictada en fecha once de (11) octubre de dos mil cuatro (2004) por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, le corresponde al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas, con competencia en el Municipio Arismendi del Estado Barinas y sede en San Fernando de Apure. 3).- Que se ORDENA remitir el expediente al referido Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas, con competencia en el Municipio Arismendi del Estado Barinas y sede en San Fernando de Apure, a los fines de la prosecución del juicio. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1).- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto planteado en la presente causa y decidir la regulación de competencia solicitada de oficio por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure. 2).- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de apelación ejercido contra la sentencia definitiva dictada en fecha once de (11) octubre de dos mil cuatro (2004) por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, le corresponde al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas, con competencia en el Municipio Arismendi del Estado Barinas y sede en San Fernando de Apure. 3).- Que se ORDENA remitir el expediente al referido Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas, con competencia en el Municipio Arismendi del Estado Barinas y sede en San Fernando de Apure, a los fines de la prosecución del juicio. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciajurisdicciónCódigo de Procedimiento Civiljusticiaacción judicialnaturaleza de la cuestión

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