Sentencia N° 74 — Sala Plena del TSJ, 17 de noviembre de 2010

TSJ/SP, Sent. N° 74, Exp. 2009-000170, 09/12/2010
Expediente2009-000170
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-11-17
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados del Estado Falcón, que se declararon incompetentes para conocer de una solicitud de separación de cuerpos y de bienes. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y en el principio de perpetuatio jurisdictionis, que establece que la competencia se determina por la situación de hecho existente al momento de la presentación de la demanda.

Extracto de la motiva

La Sala observa que para el momento en que los ciudadanos Félix Alberto Jordán Zavala y Minerva Coromoto Rodríguez Carrasquero, presentaron la solicitud de separación de cuerpos y de bienes, alegaron en su escrito libelar que los hijos procreados durante la unión conyugal tenían 20, 19 y 16 años de edad, por lo que no había duda de que el Tribunal competente para conocer de la referida solicitud era el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de 1998 –vigente ratione temporis-. No obstante, se evidencia que en el ínterin del proceso, el adolescente de 16 años, alcanzó la mayoría de edad; situación que motivó la declinatoria de competencia por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. De allí que sea necesario traer a colación que el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, consagra el principio según el cual la jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tiene efecto respecto de ellas los cambios posteriores a dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa. Este principio se conoce como el principio de perpetuatio iurisdictionis, y tradicionalmente la doctrina ha abarcado en él no sólo a la jurisdicción sino también a la competencia.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) Que es COMPETENTE para decidir el conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la referida Circunscripción Judicial, con sede en la misma ciudad de Punto Fijo; 2) Que la COMPETENCIA para conocer de la presente causa corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.

Palabras clave

conflicto negativo de competenciaseparación de cuerposjurisdiccióncompetencia

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