Sentencia N° 74 — Sala Plena del TSJ, 15 de noviembre de 2006
TSJ/SP, Sent. N° 74, Exp. 2006-00229, 19/12/2006
Expediente2006-00229
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-11-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y la Sala de Juicio N° 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se determinó que la competencia corresponde a la Sala de Juicio N° 4, dado que el caso involucra a una menor de edad como parte del litisconsorcio activo, lo que implica la aplicación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Extracto de la motiva
La regulación concreta contenida en el mencionado artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que hace al ámbito de los asuntos patrimoniales y del trabajo (Parágrafo Segundo), atribuye a las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente (y por ende, a toda la jurisdicción especial) competencia en las siguientes materias: a) Administración de los bienes y representación de los hijos; b) Conflictos laborales; c) Demandas contra niños y adolescentes; d) Cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente. Advierte la Sala que el literal c) del parágrafo segundo de la norma citada atribuye a los órganos de la referida jurisdicción especial el conocimiento y decisión de las demandas incoadas contra niños y adolescentes, lo cual, evidentemente, implica la competencia de estos órganos para conocer de los juicios en los cuales los niños y adolescentes figuren como demandados o accionados en la relación procesal.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 4 de la misma Circunscripción Judicial, con ocasión del juicio de ejecución de contrato de seguro que siguen los ciudadanos JOSÉ BRAULIO ARAUJO, AURORA ARAUJO DE MORENO y GREGORIA DEL CARMEN DÍAZ GARCÍA, esta última en representación de su hija AYLIN ENCARNACIÓN DÍAZ GARCÍA, antes identificados, contra la sociedad mercantil ZURICH SEGUROS S.A., antes identificada. SEGUNDO: Que CORRESPONDE a la Sala de Juicio N° 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la competencia para conocer del juicio de ejecución de contrato de seguro que siguen los ciudadanos JOSÉ BRAULIO ARAUJO, AURORA ARAUJO DE MORENO y GREGORIA DEL CARMEN DÍAZ GARCÍA, esta última en representación de su hija AYLIN ENCARNACIÓN DÍAZ GARCÍA, antes identificados, contra la sociedad mercantil ZURICH SEGUROS S.A., antes identificada. En consecuencia, se ordena la remisión de todas las actuaciones, al referido Juzgado.
Palabras clave
conflicto de competenciaejecución de contratoniños y adolescentesjurisdicción especialprotección del niñoderechos patrimonialestribunales de protección