Sentencia N° 73 — Sala Plena del TSJ, 14 de mayo de 2008

TSJ/SP, Sent. N° 73, Exp. 2007-00198, 08/07/2008
Expediente2007-00198
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2008-05-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y el Juzgado Civil y Mercantil, relacionado con una demanda de pensión alimentaria. Se determinó que, a pesar de que la beneficiaria había alcanzado la mayoría de edad, la competencia para conocer de la extensión de la obligación alimentaria corresponde a los tribunales de protección, conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Extracto de la motiva

La regulación de competencia es el mecanismo procesal previsto en el Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de dirimir las cuestiones de competencia que puedan surgir cuando se discute el órgano jurisdiccional venezolano a quien corresponda el conocimiento de una causa. Al respecto, los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, establecen: “Artículo 70: Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.” “Artículo 71: La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 68, o que fuere solicitada como medio de impugnación de la decisión a que se refiere el artículo 349, la solicitud de regulación de la competencia no suspenderá el curso del proceso y el Juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.”

Dispositiva

PRIMERO: SE DECLARA competente para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2 y el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SEGUNDO: DECLARA competente para conocer y decidir la presente causa al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al referido Tribunal.

Palabras clave

conflicto de competenciapensión alimentariamayoría de edadtribunal de protecciónjurisdicciónCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

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