Sentencia N° 73 — Sala Plena del TSJ, 22 de febrero de 2007

TSJ/SP, Sent. N° 73, Exp. 2006-0385, 25/04/2007
Expediente2006-0385
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-02-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. El conflicto surgió a raíz de una demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesta por PDVSA PETRÓLEO, S.A. contra Otilio Anzola Mejías, donde ambos juzgados se declararon incompetentes para conocer del caso. La Sala Plena determinó que, dado que la controversia se originó en una relación laboral, corresponde a los tribunales del trabajo conocer del asunto. Se concluyó que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución es el competente para continuar conociendo del juicio, y se ordenó remitir las actuaciones a dicho juzgado. Finalmente, la Sala Plena reafirmó su competencia para resolver conflictos de competencia entre tribunales de distintas jurisdicciones, destacando la importancia de determinar el tribunal adecuado para el conocimiento de la causa en función de la materia y la naturaleza del asunto debatido.

Extracto de la motiva

La Sala observa que de acuerdo con el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se remitirán a la Sala que sea afín con la materia y la naturaleza del asunto debatido, los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico. Sobre la disposición legal en referencia, esta Sala ha tenido oportunidad de pronunciarse en el fallo signado con el N° 24 del 22 de septiembre de 2004, publicado el 26 de octubre del mismo año, con ponencia del Magistrado Luis Martínez Hernández, (Caso: Domingo Manjarrez) en el que enseña lo siguiente: ‘(...) Como puede observarse, en la norma transcrita todas las Salas de este máximo tribunal tienen atribuida competencia para decidir los conflictos de competencia de los tribunales, en el caso de que no exista otro tribunal superior y común a ellos. (...) Consecuencia de lo anterior, es que establecer cuál es la Sala afín con la materia significaría determinar el fondo del asunto debatido en esta instancia, que no es otro que determinar la competencia según la materia para conocer del presente caso.’ Así las cosas, debe esta Sala asumir la competencia a fin de establecer cuál es el tribunal competente para conocer de la demanda, especialmente porque es la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la más apropiada para resolver los conflictos de competencia entre tribunales de distintas jurisdicciones sin un superior común, no sólo por tener atribuida esta Sala la competencia, ya que todas las Salas la tienen, sino especialmente en razón de su composición, ya que reúne a los magistrados de todos los ámbitos competenciales, lo que permite en esta instancia analizar de mejor manera y desde todos los puntos de vista, a qué tribunal debe corresponder conocer de una causa en la que haya duda sobre cuál juzgado deba conocerla en cuanto a la competencia por la materia.

Dispositiva

PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: QUE CORRESPONDE al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, la competencia para continuar conociendo del juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento sigue la empresa PDVSA PETRÓLEO S.A., antes identificada, contra el ciudadano OTILIO ANZOLA MEJÍAS, antes identificado. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al mencionado Juzgado, así como copia certificada de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Palabras clave

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