Sentencia N° 73 — Sala Plena del TSJ, 15 de noviembre de 2006

TSJ/SP, Sent. N° 73, Exp. 2006-0244, 19/12/2006
Expediente2006-0244
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2006-11-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Estado Guárico y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central. Se determinó que el Juzgado Primero era el competente para conocer del procedimiento de oferta real solicitado por el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU). La decisión se fundamenta en la naturaleza civil del procedimiento y en la normativa aplicable en el momento de la presentación de la demanda.

Extracto de la motiva

Esta Sala ha tenido oportunidad de pronunciarse en torno a su interpretación, en el fallo signado con el N° 24 del 22 de septiembre de 2004, bajo la ponencia del Magistrado Luis Martínez Hernández, (Caso: Domingo Manjarrez) en el que se enseña lo siguiente: '(...) Como puede observarse, en la norma transcrita todas las Salas de este máximo tribunal tienen atribuida competencia para decidir los conflictos de competencia de los tribunales, en el caso de que no exista otro tribunal superior y común a ellos. (...) Consecuencia de lo anterior, es que establecer cuál es la Sala afín con la materia significaría determinar el fondo del asunto debatido en esta instancia, que no es otro que determinar la competencia según la materia para conocer del presente caso. Así las cosas, debe esta Sala asumir la competencia a fin de establecer cuál es el tribunal competente para conocer de la demanda, especialmente porque es la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la más apropiada para resolver los conflictos de competencia entre tribunales de distintas 'jurisdicciones' sin un superior común, no sólo por tener atribuida esta Sala la competencia, ya que todas las Salas la tienen, sino especialmente en razón de su composición, ya que reúne a los magistrados de todos los ámbitos competenciales, lo que permite en esta instancia analizar de mejor manera y desde todos los puntos de vista, a qué tribunal debe corresponder conocer de una causa en la que haya duda sobre cuál juzgado deba conocerla en cuanto a la competencia por la materia. Así se declara (...)'.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay. SEGUNDO: Que CORRESPONDE al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, conocer del procedimiento de oferta real solicitado por el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU). Publíquese, regístrese y comuníquese. Líbrese oficio de participación al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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