Sentencia N° 72 — Sala Plena del TSJ, 25 de septiembre de 2013
TSJ/SP, Sent. N° 72, Exp. 2010-000298, 30/10/2013
Expediente2010-000298
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoTercería
Fecha de la decisión2013-09-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El caso se originó a raíz de una demanda de tercería presentada por Alcides del Carmen Tabares, quien solicitó la prohibición de expedir y publicar carteles de remate en un procedimiento de ejecución. La Sala determinó que, dado el fallecimiento del demandado y la condición de los herederos como niños, la competencia para conocer del caso correspondía al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Extracto de la motiva
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, al asumir la competencia para conocer del conflicto planteado, establece que la demanda de tercería interpuesta por el ciudadano Alcides del Carmen Tabares debe ser conocida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dado que en el juicio principal se encuentran involucrados menores de edad. La decisión se fundamenta en la normativa que establece la competencia de los tribunales de protección en asuntos donde los niños, niñas y adolescentes son parte, ya sea como demandantes o demandados. Se resalta la importancia de garantizar la protección de los derechos de los menores en el proceso judicial.
Dispositiva
1) Que es COMPETENTE para conocer del conflicto planteado en la presente causa y decidir la regulación de competencia solicitada de oficio por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros. 2) Que la COMPETENCIA para conocer y decidir en primera instancia de la demanda de tercería conjuntamente con solicitud de medida innominada de prohibición de expedir y publicar carteles de remate en el procedimiento de ejecución contenido en el expediente número 1428-09, interpuesta por el ciudadano ALCIDES DEL CARMEN TABARES, corresponde al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros. 3) Que se ORDENA remitir el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, y notificar de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Palabras clave
conflicto negativo de competenciaterceríaprotección de niñosejecución de sentencia