Sentencia N° 72 — Sala Plena del TSJ, 17 de octubre de 2012
TSJ/SP, Sent. N° 72, Exp. 2011-000391, 13/12/2012
Expediente2011-000391
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoDesestimacion
Fecha de la decisión2012-10-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió en fecha 17 de octubre de 2012, declarar con lugar la solicitud de desestimación de la denuncia presentada por la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, contra el Gobernador del Estado Apure, Ramón Alonso Carrizales Rengifo. La denuncia se basaba en supuestos tratos humillantes y amenazantes hacia la denunciante, pero la Sala concluyó que los hechos denunciados no revisten carácter penal, ya que se enmarcan dentro del ejercicio del derecho a la libertad de expresión, protegido por la Constitución venezolana.
La decisión se fundamenta en que las declaraciones del Gobernador no constituyen un hecho punible y que la denuncia carecía de elementos objetivos que permitieran presumir la comisión de un delito. La Sala enfatizó que el derecho penal debe proteger bienes jurídicos reales y no meras presunciones, y que la manifestación de ideas es un derecho fundamental que debe ser garantizado en un Estado democrático.
Finalmente, se ordenó la notificación al Gobernador y a la Fiscal General, así como la devolución de las actuaciones al Ministerio Público para su archivo definitivo, conforme a lo establecido en la ley.
Extracto de la motiva
La Sala Plena considera que los hechos denunciados no revisten carácter penal, por lo que la desestimación que ha sido solicitada por la Fiscal General de la República, respecto a la denuncia formulada contra el Gobernador del Estado Apure, debe ser declarada con lugar, y así se decide. En consecuencia, se ordena la notificación al Gobernador del Estado Apure, ciudadano Ramón Alonso Carrizales Rengifo y a la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo se ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, a los fines de su archivo definitivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 114 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer la presente solicitud de desestimación de denuncia presentada por la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- CON LUGAR la presente solicitud de desestimación de denuncia interpuesta por la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela. 3.- Se ORDENA la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, a los fines de su archivo definitivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 114 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 4.- Se ORDENA notificar y remitir copia certificada del presente fallo al Gobernador del Estado Apure, ciudadano Ramón Alonso Carrizales Rengifo. 5.- Se ORDENA notificar y remitir copia certificada del presente fallo a la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.