Sentencia N° 72 — Sala Plena del TSJ, 27 de mayo de 2009
TSJ/SP, Sent. N° 72, Exp. 2007-000128, 04/08/2009
Expediente2007-000128
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2009-05-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Carabobo. La abogada María Mónica Morillo, en representación de Yuliber Coromoto Estrada, había interpuesto una acción de nulidad y amparo constitucional contra una notificación del Concejo Municipal de Naguanagua. El Tribunal Tercero se declaró incompetente, lo que llevó a la solicitud de regulación de competencia ante la Sala Plena.
La Sala Plena determinó que la competencia para conocer del caso corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, dado que la controversia se centra en la condición de funcionaria de carrera de la demandante. En consecuencia, se declaró inadmisible la regulación de competencia planteada por el Tribunal Tercero y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte para que continúe con el conocimiento del asunto.
Extracto de la motiva
Ahora bien, a los fines de determinar a cuál de las Salas de este Supremo Tribunal corresponde dirimir los conflictos de competencia suscitados entre tribunales que no tengan un superior común, esta Sala Plena ha señalado que debe atenderse al criterio de afinidad entre la materia debatida y las competencias de cada Sala, a menos que los tribunales en conflicto pertenezcan a distintos ámbitos de competencia y no resulte posible determinar cuál es la naturaleza o carácter del asunto debatido, en cuyo caso la competencia corresponderá a esta Sala Plena (cfr. sentencias número 24, publicada en fecha 26 de octubre de 2004, caso Domingo Manjarrez y número 1, publicada el 17 de enero de 2006, caso José Miguel Zambrano). En el caso de autos, se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre tribunales que no tienen un superior común y pertenecen a distintos ámbitos de competencia (uno contencioso administrativo y otro del trabajo), por lo cual, de conformidad con el criterio antes expuesto, esta Sala Plena se declara competente para conocer y decidir la presente solicitud de regulación de competencia. Así se decide. Determinada la competencia de esta Sala Plena, se observa que en fecha 30 de enero de 2007, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte se declaró incompetente para conocer de esta causa, por considerar que la querellante no es una funcionaria de carrera debido a que no ingresó a la función pública como consecuencia de un concurso público, sino por medio de un contrato. Contra dicha decisión, la abogada de la parte actora solicitó la regulación de competencia.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. SEGUNDO: Que es INADMISIBLE la regulación de competencia planteada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. TERCERO: Se ORDENA la remisión de la presente causa al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.
Palabras clave
competencianulidadamparo constitucionalfuncionaria de carrerajurisdicción contencioso-administrativaregulación de competenciaEstado CaraboboConcejo Municipal