Sentencia N° 72 — Sala Plena del TSJ, 17 de enero de 2007

TSJ/SP, Sent. N° 72, Exp. 2006-00142, 25/04/2007
Expediente2006-00142
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-01-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en relación a una demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana Alida Matousek de Abel de la Cruz contra la Universidad Experimental Francisco de Miranda. La Sala Plena asumió la competencia para resolver el conflicto, determinando que el Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo y Tributario de la Región Occidental es el competente para conocer la demanda.

Extracto de la motiva

En el presente caso corresponde resolver el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer de la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales interpuesta por la ciudadana ALIDA MATOUSEK DE ABEL DE LA CRUZ contra la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA. Lo planteado en el presente caso es un conflicto de competencia entre Tribunales con distintas competencias materiales, para lo cual esta propia Sala Plena ha señalado que ella es la competente para resolver estos conflictos. Así tenemos que mediante sentencia N° 24 de fecha 22 de septiembre de 2004, publicada el 26 de octubre del mismo año, ratificada mediante sentencia N° 1 de fecha 17 de enero de 2006, esta Sala Plena señaló lo siguiente: “...Como puede observarse, en la norma transcrita todas las Salas de este máximo tribunal tienen atribuida competencia para decidir los conflictos de competencia de los tribunales, en el caso de que no exista otro tribunal superior y común a ellos. En este sentido, resulta competente esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la presente causa, toda vez que justamente el conflicto planteado versa en torno a cual es la materia objeto del proceso, ya que se presenta un conflicto negativo de competencia, en este caso entre tribunales con competencia agraria y tribunales con competencia civil, que no han asumido el conocimiento de la presente causa en tanto que ambos se consideran incompetentes para decidirlo. Consecuencia de lo anterior, es que establecer cuál es la Sala afín con la materia significaría determinar el fondo del asunto debatido en esta instancia, que no es otro que determinar la competencia según la materia para conocer del presente caso. Así las cosas, debe esta Sala asumir la competencia a fin de establecer cuál es el tribunal competente para conocer de la demanda, especialmente porque es la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la más apropiada para resolver los conflictos de competencia entre tribunales de distintas ‘jurisdicciones’ sin un superior común, no sólo por tener atribuida esta Sala la competencia, ya que todas las Salas la tienen, sino especialmente en razón de su composición, ya que reúne a los magistrados de todos los ámbitos competenciales, lo que permite en esta instancia analizar de mejor manera y desde todos los puntos de vista, a qué tribunal debe corresponder conocer de una causa en la que haya duda sobre cuál juzgado deba conocerla en cuanto a la competencia por la materia. Así se declara...”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2.- Que le corresponde al Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo y Tributario de la Región Occidental, la competencia para conocer la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales interpuesta por la ciudadana ALIDA MATOUSEK DE ABEL DE LA CRUZ contra la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítanse las presentes actuaciones junto con oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo y Tributario de la Región Occidental. Cúmplase lo ordenado. Dado, firmado y sellado en el Salón Principal de Despacho de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil siete (2007).

Palabras clave

conflicto de competenciaprestaciones socialesuniversidadfuncionario públicojurisdiccióncontencioso administrativodemandacobro

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