Sentencia N° 71 — Sala Plena del TSJ, 1 de enero de 2015
TSJ/SP, Sent. N° 71, Exp. 2010-000201, 07/07/2015
Expediente2010-000201
PonenteINDIRA M. ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-01-01
DecisiónINCOMPETENCIA
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Segundo del municipio Iribarren y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. El caso se originó a raíz de un recurso contencioso administrativo inquilinario interpuesto por Adrian Aref Marrouche contra resoluciones de la Oficina de Inquilinato de la Alcaldía del municipio Iribarren.
La Sala concluyó que el conflicto de competencia surgió entre órganos jurisdiccionales que ejercieron la misma competencia material y que, por lo tanto, debía ser conocido por la Sala Político Administrativa. En consecuencia, se declaró incompetente para decidir sobre la regulación de oficio y se ordenó la remisión del expediente a la mencionada sala para su resolución.
Finalmente, la decisión fue firmada por la Presidenta del Tribunal, Gladys María Gutiérrez Alvarado, y otros magistrados, en el Salón de Despacho de la Sala Plena.
Extracto de la motiva
motivan esta solicitud, se encuentran en la resolución No. (sic) 043-2007-I de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil siete (2007), es lo cierto que debía agotarse la vía administrativa, como en efecto se hizo para que surgiera el derecho a intentar el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INQUILINARIO. De allí que este recurso abarque ambas resoluciones dictadas por la Oficina de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Iribarren: a.-) La número 043-2007-I de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil siete (2007) y la resolución sin número de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil ocho (2008). A partir de esta última fecha empieza a contarse el Lapso (sic) Calendario (sic) previsto en el artículo 77 de la Ley Arrendamientos Inmobiliarios (…). 1.-) [Su] notificación en este proceso se hizo por prensa, en virtud de que nunca se intentó la personal. En la oportunidad legal compareció la abogada MILAGRO ALEXANDRA YUSTIZ RAMOS, (…) y se ARROGO (sic) [su] REPRESENTACIÓN, de la cual carecía (…).
Dispositiva
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la regulación de oficio surgida en el conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Segundo del municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, estado Lara. SEGUNDO: ORDENA la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa, a los fines de resolver el la solicitud de regulación. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo del municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, y al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, estado Lara.
Palabras clave
derecho a la defensanulidadresoluciones administrativasarrendamientosprocedimiento regulatorio