Sentencia N° 71 — Sala Plena del TSJ, 1 de enero de 2012
TSJ/SP, Sent. N° 71, Exp. 2011-00079, 29/11/2012
Expediente2011-00079
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-01-01
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario y el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo. La controversia surgió a raíz de un recurso de nulidad interpuesto por DISTRIBUIDORA ALGALOPE, C.A. contra una resolución del SENCAMER. La Sala Plena determinó que la Sala Político Administrativa es la competente para conocer del caso, declinando su propia competencia.
Extracto de la motiva
La Sala Plena ha señalado que debe atenderse al criterio de afinidad entre la materia debatida y las competencias de cada Sala, a menos que los tribunales en conflicto pertenezcan a distintos ámbitos de competencia y no resulte posible determinar cuál es la naturaleza o carácter del asunto debatido, en cuyo caso la competencia corresponderá a esta Sala Plena. En el caso sub examine, se ha planteado un conflicto de competencia entre el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer del recurso de nulidad -conjuntamente con suspensión de los efectos- de la Resolución Nº 404 dictada en fecha 16 de septiembre de 2009 por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, por lo que debe precisar esta Sala Plena si estos tribunales tienen un superior común o si alguna de las Salas de este alto Tribunal tiene competencia por la materia para resolver el conflicto de competencia planteado, ello en sujeción a lo previsto en el numeral 51 del artículo 5 reseñado ut supra.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara: 1) INCOMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital; 2) DECLINA LA COMPETECIA a la Sala Político Administrativa para conocer del conflicto negativo de competencia. En consecuencia, ordena la remisión de las presentes actuaciones, con oficio, a la mencionada Sala de este alto Tribunal.