Sentencia N° 71 — Sala Plena del TSJ, 27 de mayo de 2009

TSJ/SP, Sent. N° 71, Exp. 2008-000040, 04/08/2009
Expediente2008-000040
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-05-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con una demanda de obligación alimentaria interpuesta por Nancy Josefina Barrientos en representación de su hijo Eduardo José Ochoa Barrientos. La Sala determinó que, a pesar de que Eduardo había alcanzado la mayoría de edad, aún era menor de veinticinco años, lo que permitía que la demanda fuera conocida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Se estableció que la competencia para conocer de la extensión de la obligación alimentaria corresponde a las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, independientemente de si se solicitó la extensión antes de cumplir los dieciocho años.

Extracto de la motiva

(…) Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la persona de EDUARDO JOSE OCHOA BARRIENTOS, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 825, de la cual se constata que el ciudadano antes nombrado tiene dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. (…) Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del ciudadano EDUARDO JOSE OCHOA BARRIENTOS, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose el mismo dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas. (…) En conclusión, con fundamento en los artículos 177, letra d, 383, letra b, y 384 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 49.3 y 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales aplica en este fallo en función de la interpretación vinculante que preceptúa el artículo 335 in fine eiusdem, decide que el tribunal competente para el conocimiento de las causas por extensión de la obligación alimentaria son las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente correspondiente, criterio que acatarán todos los tribunales de la República. Así se decide.

Dispositiva

1.- ES COMPETENTE para conocer y decidir el conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal número 1. 2.- EL COMPETENTE para conocer y decidir la demanda de obligación alimentaria interpuesta por la ciudadana Nancy Josefina Barrientos, en representación del ciudadano Eduardo José Ochoa Barrientos, quien en la actualidad es mayor de edad, pero menor de veinticinco (25) años, contra el ciudadano Edixon Jesús Ochoa Castro, es el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal número 1. 3.- Se ORDENA remitir el expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal número 1, a los fines de la continuación del proceso.

Palabras clave

obligación alimentariaconflicto de competenciamayoría de edad

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